Informe de la CNMC sobre el proyecto que modifica el reglamento de conductores

20 nov. 2019 | Promoción de Competencia Promoción de Competencia, Nota de prensa
  • La norma exigirá formación presencial para sensibilizar a los futuros conductores y un mínimo de 5 horas de clases prácticas antes de presentarse de nuevo al examen tras un suspenso.
  • La CNMC considera injustificado que se reserve la nueva formación a las autoescuelas y pide que se mejore la justificación de varios aspectos del proyecto.

La CNMC, a petición del Ministerio del Interior, ha elaborado un informe sobre el proyecto de Real Decreto (PRD) por el que se modifica el Reglamento General de Conductores.(IPN/CNMC/032/19)


La norma rebaja la edad mínima exigible en España para la obtención del permiso de conducción de vehículos de transporte de mercancías y de viajeros por carretera; posibilita la solicitud telemática del permiso de conducción internacional; y, entre otras medidas adicionales, permite que las personas con discapacidad puedan obtener determinados permisos tras una valoración individualizada de cada caso.


Por otra parte, plantea una formación adicional obligatoria dirigida a incrementar la sensibilización de los conductores sobre los riesgos de la circulación vial. Además, exige realizar un mínimo de 5 horas de clases prácticas para acceder a una segunda convocatoria del examen de conducción en caso de suspenso.


La CNMC valora positivamente las medidas que suponen una agilización en los trámites y la mejora de las interconexiones. No obstante, plantea objeciones desde la óptica de la competencia y de la regulación económica eficiente.


Formación para sensibilizar a los conductores
En el sistema español de acceso a los permisos de conducción, no se exige acreditar una formación específica teórica o práctica para acceder a los exámenes. Las pruebas de conocimientos (“examen teórico”) y de aptitudes y comportamientos (“examen práctico”) son el sistema de control de la capacidad de los candidatos. Mientras que el acceso al examen práctico se realiza obligatoriamente a través de las autoescuelas, los alumnos pueden elegir si preparan el examen teórico por su cuenta, en una escuela de conductores autorizada (conocida comúnmente como “autoescuela”) o a través de un centro de formación a distancia, incluyendo los centros online. 


El Proyecto de Real Decreto introduce una formación obligatoria adicional dirigida a incrementar la sensibilización de los conductores sobre los riesgos de la circulación vial. Esta nueva formación se impartirá de manera presencial en las autoescuelas, tendrá una duración de entre 8 y 12 horas dependiendo del tipo de permiso y deberá realizarse antes de la prueba de control de conocimientos (popularmente conocida como “examen teórico”). 


La CNMC no cuestiona la exigencia de formación adicional para incrementar la sensibilización de los nuevos conductores sobre los riesgos de la circulación. Sin embargo, considera que no se debe reservar la formación en exclusiva a las autoescuelas ni vincularse temporalmente al examen teórico, pues ello favorece a las autoescuelas frente a otros modelos de negocio (como los prestadores de formación online) sin que exista justificación para ello.


Además, la CNMC recomienda al Ministerio del Interior que valore posibles alternativas a la exigencia de que esta formación se realice de forma presencial. Tampoco considera justificado que el proyecto posibilite extender la exigencia de formación presencial a otras áreas de conocimiento para acceder a los permisos de circulación.


Clases prácticas entre exámenes
El PRD exige realizar un mínimo de 5 horas de clases prácticas cuando se suspenda el examen práctico y antes de presentarse por segunda vez. Esta medida pretende tener un efecto disuasorio sobre los alumnos.


La CNMC considera que esta exigencia genera una carga sobre los alumnos y no está justificada desde la óptica de los principios de necesidad y proporcionalidad. De hecho, el proyecto no justifica que haya una relación de causalidad entre el suspenso en el examen práctico y haber tenido una formación insuficiente. Tampoco explica por qué tienen que ser concretamente cinco clases entre examen y examen. La CNMC considera, además, que, si se pretende disuadir a los alumnos de presentarse al examen sin preparación suficiente, deben valorarse otras alternativas.
Restricciones adicionales 


Por otra parte, tras haber analizado el sistema de autoescuelas con ocasión de la elaboración de este informe, la CNMC advierte que la regulación actual de las autoescuelas contiene requisitos de medios materiales y humanos que deberían ser objeto de revaluación desde la óptica de los principios de buena regulación, ya que podrían estar desincentivando la entrada de nuevos agentes en el mercado.


La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio del Interior, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.


IPN/CNMC/032/19