Becas de formación 2020 - 2021 (Resolución de adjudicación)

19 ag. 2020 | Formación, Beca

La CNMC convoca 14 becas de formación que tienen como fin contribuir a la formación teórico-práctica de los beneficiarios en el ámbito de actuación de la CNMC.

Los perfiles de las becas son: 

  • Código EM: Graduados en Economía o Empresa o títulos análogos,  sede de Madrid: 4 becas.
  • Código EB: Graduados en Economía o Empresa o títulos análogos,  sede de Barcelona: 1 beca.
  • Código DM: Graduados en Derecho o títulos análogos, , sede de Madrid: 4 becas.
  • Código DB: Graduados en Derecho o títulos análogos, , sede de Barcelona: 1 beca.
  • Código IM: Graduado en Ingeniería, sede de Madrid: 2 beca.
  • Código IB: Graduado en Ingeniería, sede de Barcelona: 1 beca.
  • Código PM: Graduados en Periodismo o títulos análogos, sede de Madrid: 1 beca.
     

La duración de las becas será de 12 meses, desde noviembre de 2020 hasta octubre de 2021. 

La cuantía de cada beca será de 1.100 euros brutos mensuales.

Los candidatos deben estar en posesión de titulación universitaria superior (graduado superior) en Derecho, Economía, Empresa o en áreas de ciencia y tecnología y Periodismo o títulos análogos específicamente relacionadas con los sectores económicos supervisados por la CNMC.

La titulación necesaria debe haber sido obtenida en los cuatro años anteriores a la publicación de esta convocatoria o estar en condiciones de obtenerla antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el BOE ( 11 de junio de 2020) por lo tanto el plazo estará abierto desde el  12 de junio y hasta el 2 de julio (ambos inclusive).

Tramitación telemática a través de la Sede electrónica de la CNMC

Cualquier consulta se puede realizar en: becas@cnmc.es  

 

Bases reguladoras de la convocatoria de becas de la CNMC

Resolución de 1 de junio de 2020, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y  divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

 

Resolución convocatoria

Resolución de 5 de junio de 2020, de la Comisión de los Mercados y la Competencia, por la que se convocan becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Resolución convocatoria

5 de junio de 2020

BOE Nº 164

11 de junio de 2020

 Dicha convocatoria esta publicada en BDNS Transparencia (Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones) 

Formularios a cumplimentar para solicitar la beca

Formulario CV

 

 

Resolución de 22 de julio de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos de las becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 

Resolución

 

Tal como se indicaba en las bases reguladoras de estas becas, se concede al interesado el plazo improrrogable de 10 días hábiles para que los interesados puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. Dicho plazo va del 23 de julio al 5 de agosto. 

 

Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la concesión de becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, convocadas por Resolución de 5 de junio de 2020.

Dicha Resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (19-08-2020)

De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 punto 6 de las Bases Reguladoras:  “Los beneficiarios deberán comunicar por escrito a la CNMC la aceptación o renuncia a la beca concedida, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución en el BOE. Transcurrido este plazo sin haber presentado el escrito de aceptación se entenderá que renuncian”.

El plazo de 5 días hábiles, para aceptar o renunciar a la beca, concluye el 26 de agosto inclusive.