UM/097/19: INVESTIGACIÓN GEOLÓGICA. GEÓLOGOS GRANADA -II-

Unidad de Mercado

Intervención CNMC

Decisión art. 27 LGUM

Número SECUM

26/19053

Historial del expediente UM/097/19

Sentencia - Estimación, No se sabe -en plazo para recurrir al TS-

Audiencia Nacional - Estimación - 06/002/2020 - No se sabe -en plazo para recurrir al TS

SAN_861_2022.pdf

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Interposición Recurso contencioso-administrativo

Con fecha 9 de junio de 2020 la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la CNMC, con arreglo al artículo 27 de la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) contra la Resolución de fecha 4 de octubre de 2019 del Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas de Granada de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, por la que se requiere al promotor de un proyecto de investigación minera para que aporte el proyecto firmado por un titulado en Minas, al entender que no es competente un Licenciado en Ciencias Geológicas. Para la Junta de Andalucía, todos los proyectos de explotación e investigación han de ser proyectados y dirigidos por titulados en Minas cuando impliquen la utilización de la técnica minera. Sin embargo, la CNMC considera que esa exigencia excede las reservas de la normativa de aplicación, en especial la Ley de Minas y su reglamento de desarrollo y que, por ello, contradice el principio de necesidad y proporcionalidad previsto en el artículo 5 de la LGUM. - Audiencia Nacional

NÚMERO

UM/097/19

ÁMBITO

  • Promoción de Competencia

  • Unidad de Mercado

SECTORES

  • M.711: servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)