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La norma que obliga a la retirada de aceite de oliva de la campaña 2025/2026 puede causar perjuicios a consumidores y operadores

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • La futura normativa establecerá los criterios para retirar aceite del mercado si hay un exceso de producción.
  • La medida puede encarecer los precios y reducir la variedad y calidad del producto.
  • Afecta a un sector estratégico para España, que es líder mundial en producción y exportaciones, y con mucho peso en las zonas rurales.

El Proyecto de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que analiza la CNMC (IPN/CNMC/021/25)[1], establece criterios para la retirada obligatoria de aceite de oliva del mercado si se produce un exceso de oferta.

La medida se activará cuando el volumen de existencias iniciales más la producción alcance, al menos, el 120% de la media de las seis campañas anteriores, sin que pueda superarse el 20% de la producción estimada.

La normativa europea y nacional[2] permiten estas medidas, pero la CNMC advierte que pueden ser perjudiciales para los consumidores (especialmente para los de rentas más bajas), y otros eslabones de operadores, como los distribuidores y exportadores, al encarecer los precios y reducir la variedad y calidad del producto.

Recomendaciones de la CNMC

  • Reforzar su justificación, identificando los objetivos y los efectos esperados para los agricultores, operadores y consumidores.
  • Valorar alternativas (almacenamiento privado o los instrumentos de la normativa de la cadena alimentaria) antes de recurrir a la retirada obligatoria de producto.
  • Recordar que cualquier intervención pública debe ser proporcional, transparente y con el menor impacto posible sobre el funcionamiento competitivo del mercado.
  • Mejorar la metodología de cálculo para determinar una situación de desequilibrio de mercado y el cálculo del porcentaje de retirada para cada almazara.
  • Concretar los sujetos obligados considerando el impacto económico de la obligación de almacenamiento durante la campaña.
  • Reforzar los mecanismos de control y seguimiento de la medida, permitiendo su derogación anticipada si las condiciones de mercado cambiaran.

La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h).

 

[1] Informe sobre el Proyecto de Orden por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva en la campaña 2025/2026, a petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

[2] Medidas al amparo del artículo 167 bis del Reglamento de la organización común de los mercados.
 

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Fecha de publicación: 1 de Octubre del 2025

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