Comercialización y suministro eléctrico

La electricidad. ¿Cómo funciona?

Un gráfico mostrando las fases de la electricidad, generación, transporte y distribución.

Si quieres saber más: La electricidad: cómo funciona.

¿Quién es quién en el sector eléctrico?

Varios agentes operan en el sector para asegurar que la electricidad llega a los consumidores en las condiciones adecuadas de calidad y seguridad de suministro.

El consumidor, en general, se relaciona con:

El distribuidor de las redes a la que está conectado el punto de suministro.
Es el responsable de operar las redes y asegurar el suministro en las condiciones adecuadas de calidad y seguridad. Se encarga de dar de alta y de baja los puntos de suministro, de resolver averías en la red, y del mantenimiento y la lectura de los contadores, entre otras funciones.
El consumidor no puede elegir a qué distribuidor conectarse.

El comercializador.
Es el responsable del suministro de la electricidad. Factura al consumidor, compra la energía para sus clientes y hace todas las gestiones con el distribuidor a solicitud del consumidor (por ejemplo, aumentar y disminuir la potencia contratada).

El consumidor puede elegir el comercializador con el que desea contratar el suministro.

El comercializador de referencia.
Tiene las mismas funciones que cualquier comercializador. Sin embargo, está precio regulado (fijado por el Gobierno) a los siguientes consumidores:

  1. Consumidores conectados en baja tensión y con una potencia contratada inferior a 10 kW (Precio de Venta a Pequeños Consumidores o PVPC)

  2.  Consumidores acogidos al bono social

  3. Consumidores que se han quedado sin contrato de suministro y no tienen derecho a PVPC

 

 

Puedes saber más sobre cómo se organiza el sector eléctrico y qué  papel desempeñan los distintos agentes en: Organización del sistema eléctrico 

 

¿Cómo contratar un suministro?

Contratar un suministro de electricidad implica:

  1. Establecer un contrato de acceso a la red de la distribuidora de la zona donde se ubica el punto de suministro.
  2. Establecer el contrato de suministro de electricidad con una comercializadora, que puede ser libre o de referencia.

El cliente puede contratar el acceso a la red directamente con la distribuidora o realizar los trámites a través de la comercializadora que elija. Será esta última empresa la que formalizará, en su nombre, el contrato de acceso con el distribuidor. La mayoría de los consumidores suele contratar el suministro de electricidad y el acceso a las redes a través de una empresa comercializadora.

A la hora de contratar el suministro, se pueden dar varios escenarios:

  1. Que sea un nuevo punto de suministro (es el caso de viviendas nuevas).
  2. Que sea un punto de suministro existente, pero que esté dado de baja y no disponga de suministro eléctrico.
  3. Que sea un punto de suministro existente y que esté dado alta (dispone de suministro eléctrico, aunque el titular es distinto).

En todos los casos habrá que aportar la siguiente documentación:

En el caso de un nuevo punto de suministro habrá que aportar, además:

  • Licencia de primera ocupación o licencia de apertura.

  • Cédula de habitabilidad, extendida por el Organismo provincial del Ministerio de Obras Públicas o comunidad autónoma, o cédula de calificación definitiva.

Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.

El plazo máximo que se establece por ley para dar de alta la luz es de 5 a 7 días hábiles, independientemente de la comercializadora.

El coste de contratar el suministro depende de diversos factores: si se trata de un nuevo suministro, si está dado de baja, la potencia que se desea contratar… En todo caso, el importe final dependerá de los derechos que tenga reconocido el punto de suministro.

 

¿Qué opciones tengo para contratar el suministro?

Los consumidores pueden contratar su suministro a través de una de las empresas comercializadoras, eligiendo la oferta más adecuada a sus necesidades.

Los consumidores que están conectados en baja tensión y tienen contratada un potencia igual o inferior a 10 kW pueden acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (llamado PVPC) con el comercializador de referencia.

El PVPC es el precio por el suministro de energía que se determina conforme al sistema aprobado por el Gobierno. Tiene precios diferenciados para la potencia contratada y para la energía, que varían dependiendo del momento del día en que se realiza el consumo.

Más información sobre el PVPC (en proceso de elaboración)

La CNMC dispone de una herramienta que muestra a los consumidores acogidos al PVPC las 8 horas del día con la energía más cara (en rojo) y más barata (en verde). De esta forma, los consumidores pueden trasladar su consumo a las horas más baratas del día, ahorrar en sus facturas y ayudar a reducir la necesidad de inversiones en infraestructuras en el sector.

Accede al semáforo de precios

Bono social

Además, los consumidores acogidos al PVPC pueden solicitar el bono social, un descuento sobre la factura.

Para acogerse al bono social, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • El titular del contrato debe ser una persona física.
  •  El punto de suministro para el que se solicita la aplicación del bono social debe ser la vivienda habitual.
  • El titular del contrato debe estar acogido al PVPC o, en caso de no estarlo, firmar un contrato con la comercializadora de referencia acogido al PVPC.
  • Ser un consumidor vulnerable, vulnerable severo, consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social o, hasta el 31 de diciembre de 2023, consumidor miembro de un hogar con bajos ingresos según el Real Decreto-ley 18/2022.

Por último, los consumidores que de forma temporal no tienen un contrato de suministro con un comercializador ni derecho a PVPC serán suministrados por el comercializador de referencia con una penalización del 20%.

 

¿Cómo modificar las condiciones del contrato de suministro?

Los cambios en las condiciones del contrato se realizan a través de la empresa comercializadora.

Los más habituales son:

  • Cambio del titular del contrato
  • Cambio de la potencia
  • Cambio de la cuenta bancaria
  • Dar de baja el suministro
  • Cambio de comercializadora

Con carácter general, las modificaciones de las condiciones del contrato son gratuitas.

No obstante, cambiar la potencia contratada puede tener un coste cuando se trata de un aumento, que dependerá de la vigencia de los derechos de enganche y del incremento de la potencia. Asimismo, la baja del punto de suministro puede generar un coste si el titular del contrato tiene firmada una cláusula de permanencia con el comercializador.

¿Cómo cambiarse de comercializador?

Los consumidores tienen derecho a cambiarse libremente de comercializador. Ten en cuenta que:

  • El cambio de comercializador es un proceso gratuito.
    Sin embargo, si tu contrato incluye una cláusula de permanencia, el comercializador puede aplicar una penalización en caso de rescindir el contrato antes de un año. Esta penalización no puede superar el 5% del coste de la energía pendiente del contrato para suministros en baja tensión.
  • El plazo máximo para realizar el cambio de comercializador es de 21 días.
  • El nuevo comercializador es el encargado de realizar todos los trámites relacionados con el cambio de comercializador.
  • Las actuaciones administrativas y técnicas no deben impedir el cambio.

Para cambiar de comercializador:

  1. Compara las ofertas y contacta con el comercializador elegido.
    • Comprueba, antes de cambiarte, si tienes cláusulas de preaviso o de cancelación anticipada con tu comercializador actual,.
    • Además del precio, ten en cuenta otros aspectos importantes como: con qué periodicidad se actualizan los precios, cómo se actualizan los precios y los servicios adicionales que contratas (urgencias, mantenimiento, reparaciones, etc.).
    • Recuerda que tienes una herramienta para comparar las ofertas de los comercializadores y ver cuál se adapta mejor a tu perfil de consumo. Puedes acceder al comparador de la CNMC a través del código QR que aparece en tu factura de la luz.

 

  1. Da el consentimiento y formaliza el contrato.

    • Tras contactar con el comercializador, debes dar tu consentimiento y firmar el contrato.

    • El contrato con el comercializador actual se rescindirá de forma automática cuando firmes el nuevo contrato.

    • En ese momento, también se rescindirá cualquier otro servicio adicional que tengas contratado con el comercializador actual (por ejemplo, un servicio de mantenimiento de las instalaciones eléctricas).

    • En el caso de contratación a distancia (telefónica, por internet, mediante visita a domicilio, etc.), dispones de un periodo de 14 días para desistir del contrato.

Comparador de ofertas

El comparador de la CNMC es una herramienta que ayuda a los consumidores de menor tamaño (generalmente, consumidores domésticos y PYMES) a ver de forma sencilla las ofertas disponibles para su perfil de consumo.

Si accedes al comparador de la CNMC a través del código QR que aparece en tu factura de la luz (o pinchando en el enlace que aparece en el área de información al consumidor de tu factura electrónica), se cargarán tus datos de consumo automáticamente y podrás comparar las distintas ofertas que existen y que se adaptan a tu perfil de consumo.

¿Qué incluye la factura de la luz?

La factura del suministro de electricidad se compone de varios conceptos:

  • El coste de la energía
  • Los costes regulados, que incluyen el coste de las redes de transporte y distribución, el coste del fomento de las energías renovables, el mayor coste de producción en los sistemas no peninsulares o las anualidades para recuperar el déficit de tarifas, entre otros.
  • El margen que cobra la comercializadora por los servicios que presta (como la compra de energía para sus clientes o la gestión del contrato de acceso).
  • Impuestos (Impuesto especial de la electricidad e Impuesto sobre el Valor Añadido)

Además, algunos consumidores deberán pagar:

  • Alquiler del equipo de medida, cuando no sea propiedad del consumidor.
  • Otros servicios que hayan podido contratar con la empresa comercializadora (servicios de mantenimiento de las instalaciones, seguros de hogar o de otro tipo, servicios de asistencia jurídica…). El pago por estos servicios debe figurar desglosado en la factura.
 

Las empresas comercializadoras suelen trasladar estos componentes de coste a tu factura a través de un término de fijo, que depende de la potencia contratada, y un término de variable, que depende de la energía que consumes. Las empresas comercializadoras pueden ofrecer también otras formas de trasladar el coste, como una cuota fija mensual.

  • La facturación por el término por potencia es fija y depende de la potencia contratada. Es decir, se paga aunque no se haya consumido nada.
  • La facturación por el término de energía depende de cuánto se consume y del momento en que se consume, siempre que no se haya contratado con un comercializador libre una fórmula de precio fijo.

En todo caso, recuerda que los costes regulados se recuperan a través de los peajes de acceso a las redes y los cargos. Estos costes se trasladan a tu factura a través de un término de potencia y un término de energía. En tu factura debe recogerse de forma separada la facturación de peajes y cargos.

¿Cuáles son los precios de peajes y cargos vigentes? (se abrirá otra ventana en la que se mostrarán tanto los precios vigentes como los cargos de los últimos cinco años)

¿Cómo se calcula la facturación de peajes y cargos? (en proceso de elaboración)

Entender la factura de la luz

Entiende tu factura es una herramienta que te ayuda a entender tu factura sin importar quién sea tu comercializador. Te contamos cómo utilizarla en nuestro canal de YouTube.

La factura de la luz debe incluir la siguiente información:

  • Titular del contrato.
  • Número de contrato.
  • Código CUPS.
  • Número de factura.
  • Periodo de facturación.
  • Información sobre el consumo, potencias contratadas y potencias demandadas.
  • Facturación en concepto de peajes y cargos.
  • Contacto a efectos de resolución de consultas y reclamaciones.
  • Contacto a efectos de solucionar averías y emergencias.

Además, debe incluir información sobre el origen de la de la electricidad e impacto medioambiental.

¿Qué información debe recoger mi factura?

El formato y contenido de las facturas de los consumidores acogidos al PVPC y al bono social, y de los que temporalmente carecen de un contrato en el mercado libre sin tener derecho a PVP, está regulado.

Para el resto de los consumidores, las comercializadoras pueden establecer libremente el diseño y el contenido de la factura, si bien deben incluir todos los conceptos anteriores.

Consejos para ahorrar en la factura

  • Optimiza la potencia contratada a sus necesidades reales.
    • Evita simultanear consumos, para poder reducir la potencia contratada.
    • Adapta tus potencias contratadas a la estructura de peajes y cargos
    • El cambio de potencia se solicita a través del comercializador.
    • La potencia contratada se puede cambiar cada doce meses.
    • Puedes acceder a tus datos de potencia máxima y consumos a través de la web de tu distribuidora. La CNMC publica los sitios web del portal de consumidores de todos los distribuidores.
  • Desplaza el consumo a periodos fuera de las horas punta.
    • Ten en cuenta el tipo de contrato de suministro que tienes contratado (si es a precio fijo, tiene precios diferenciados por periodos o está vinculado al precio del mercado u otro).
    • Si tienes el PVPC o un precio vinculado al precio del mercado, el semáforo de la CNMC te indicará cuáles son los periodos más baratos.
  • Adopta medidas de ahorro y eficiencia energética.
    • Varios organismos y administraciones públicas han publicado distintas guías con medidas de eficiencia de energía y consejos prácticos.


 

¿Cómo presentar una reclamación?

Los consumidores tienen el derecho a disponer de procedimientos para tramitar sus reclamaciones. Antes de poner la reclamación, hay que tener claro a quién hay que dirigir la reclamación.

La reclamación deberá ir dirigida a la empresa comercializadora en los siguientes casos:

  • Cambios o dudas sobre la tarifa
  • Altas y bajas de compañía
  • Gestiones relacionadas con tu factura
  • Cambios en tus datos

La reclamación deberá ir dirigida a la empresa distribuidora cuando esté relacionada con:

  • Cortes o averías de luz
  • Problemas o gestiones con el contador
  • Problemas con las lecturas de la luz
  • Denunciar un fraude
  • Solicitar nuevos suministros

Para presentar una reclamación, hay que seguir los siguientes pasos:

  1. El consumidor debe interponer la reclamación ante su empresa comercializadora. En tu factura encontrarás el número gratuito de atención al cliente de tu comercializadora. También puedes encontrarlo en el listado de comercializadoras de la CNMC.
  2. La empresa comercializadora deberá emitir de forma automatizada un acuse de recibo indicando la fecha, hora y número de solicitud.
  3. La empresa comercializadora tiene la obligación de contestar en un plazo máximo de un mes, si el consumidor es una persona física (en general, consumidores domésticos).
  4. Si ha pasado el plazo y no has recibido contestación (o no estás de acuerdo con la solución que te ha dado la empresa comercializadora) y no eres una empresa puedes presentar una solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de tu Comunidad Autónoma. Esta opción tiene la ventaja de ser más rápida, sencilla y gratuita.
    Consulta en tu factura la información relativa a la resolución alternativa de litigios. También puedes encontrar las entidades acreditadas en materia de resolución alternativa de conflictos en este listado.
  5. Además, todos los consumidores pueden presentar su reclamación ante la Comunidad Autónoma si están en PVPC o en el caso de reclamaciones sobre el contratado de acceso a la red suscrito con la distribuidora o ante los tribunales ordinarios de justicia cuando la reclamación no tenga relación con aspectos regulados.

La CNMC no tiene competencia para resolver reclamaciones. La función de la CNMC es, entre otras, supervisar la efectividad y la aplicación de las medidas de protección a los consumidores.

¿Cómo puedo presentar una reclamación?

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