C73/02: DELOITTE / ANDERSEN

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C73/02

Informe TDC de la Concentración

Deloitte & Touche, S.A. notificó al SDC la operación de concentración consistente en la asociación de Andersen España a la red internacional Deloitte Touche Tohmatsu (DTT), de forma que las empresas integradas dejan de actuar en el mercado de manera autónoma e independiente. El acuerdo de asociación contiene como restricción accesoria un pacto de no competencia entre Andersen España y Deloitte Touche Francia, que el Tribunal considera, debido a su duración y contenido, razonable para el éxito de la operación, por lo que no precisa de una autorización singular.Las empresas partícipes llevan a cabo su actividad en el sector de servicios profesionales, cada uno de los cuales se puede catalogar como un mercado de producto diferente. En la mayoría de estos mercados, a excepción de los servicios de auditoría y contabilidad, las partes no alcanzan cuotas significativas o ni siquiera se produce solapamiento de actividades entre ellas, por lo que el Tribunal centra su investigación exclusivamente en aquel mercado, dentro del cual se observan dos submercados diferenciados: el de prestación de servicios de auditoría y contabilidad a pequeñas y medianas empresas, y el de prestación de servicios de auditoría a grandes empresas, por cuanto los factores relevantes en el proceso de elección del auditor difieren significativamente. A pesar de los intentos de la Unión Europea de crear un mercado comunitario de la auditoría, la persistencia de normas específicas en cada Estado determina que el ámbito geográfico del mercado de producto sea nacional.La oferta de servicios de auditoría en España está compuesta por más de 5.000 auditores, pero el grueso de la facturación es percibido por 6-7 empresas, entre ellas las conocidas como big five. Andersen ocupa el primer lugar tanto por número de empresas auditadas como por facturación, y Deloitte, el quinto puesto, resultando de la concentración unas cuotas de 12,69 por ciento y 23 por ciento, respectivamente. En relación con el mercado de auditoría a grandes empresas (entendida como empresa cotizada en los mercados bursátiles), la cuota conjunta de Andersen España y Deloitte España en número de empresas alcanza el 38,7 por ciento, aportando Andersen el 35,9 por ciento lo que le sitúa como líder del mercado.Los “fallos de mercado” que presentan los servicios de auditoría han obligado a los Estados a intervenir regulando de forma minuciosa la profesión de auditor y los objetivos de la auditoría. Esas peculiaridades de la actividad de auditoría permiten calificar a ésta como un “bien de confianza”, y que la reputación o imagen de marca funcione como un índice de calidad del auditor, siendo buena prueba de ello que la operación notificada trae causa del desmantelamiento de la red internacional de Arthur Andersen. Estas cualidades de calidad, reputación y recursos sólo son satisfechas por las cuatro o cinco empresas más grandes, que también son elegidas porque ofrecen otro tipo de servicios vinculados. Todas estas circunstancias parecen constituir una importante barrera de entrada puesto que, de hecho, no se han incorporado nuevos competidores en los últimos años.El Tribunal considera que los efectos sobre la competencia derivados de la operación serán mínimos. La demanda de auditores por parte de las grandes empresas se realiza, generalmente, a través de concurso público al que las grandes auditoras acuden en igualdad de condiciones, sin que la cuota de mercado sea un factor determinante para ser finalmente elegida. Además, de las distintas posibilidades de asociación con una de las grandes auditoras, la elegida es la más neutral para la competencia, pues la asunción por Deloitte España de la cartera de clientes de Andersen España situará a Deloitte en una posición similar a la que ya disfrutaba Andersen. A mayor abundamiento, la desaparición de Andersen, como opción alternativa a la asociación propuesta, tendría un impacto más negativo para la competencia porque previsiblemente beneficiaría a las más grandes.Por cuanto antecede, el Pleno del Tribunal considera que resulta adecuado declarar procedente la operación notificada.

PW_C73-02.pdf

205.04 KB

NÚMERO

C73/02

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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