VS/0064/08: VETERINARIOS ESPECIALISTAS EQUIDOS

Vigilancia de Conductas

Historial del expediente VS/0064/08 y relacionados S/0064/08

Resolución del Consejo - Cumplimiento

Cumplimiento

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Resolución del Consejo - Existencia de práctica prohibida

Existencia de práctica prohibida - Multa - art. 1 Ley 15/07 - Con fecha 27 de febrero de 2008, tuvo entrada en la Dirección de Investigación (en adelante DI) escrito del Tribunal de Defensa de la Competencia de Madrid (TDCCM) por el que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.1 y 5. Dos. a) de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas en Materia de Defensa de la Competencia, informaba que había realizado una información reservada en el sector de la prestación de servicios veterinarios para équidos. Asimismo consideraba que, de acuerdo con el artículo 1.1 de la Ley 1/2002, la competencia para la investigación y resolución en su caso del expediente correspondería a la CNC. La DI, coincidiendo con la apreciación del TDCCM, le comunica en escrito de 14 de marzo de 2008, que la CNC sería el órgano competente para la resolución del expediente y le solicita la remisión de los originales de las actuaciones efectuadas que se reciben con fecha 19 de marzo de 2008.El 28 de abril del 2008, a la vista de la información recibida del TDCCM, la Dirección de Investigación acordó, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 49 de la LDC, incoar expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia, prohibidas por el artículo 1 de la LDC, contra la Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Équidos.La Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Équidos (AEVEE), según descripción propia, es una asociación de carácter profesional, constituida en 1979, que agrupa a los Veterinarios Especialistas en Équidos. Tiene 159 miembros distribuidos por todo el territorio nacional y su presupuesto anual no supera los 40.000 euros. Entre los fines recogidos en los estatutos (artículo 3.a) está “la defensa de los intereses profesionales y socioeconómicos de los asociados”. Pueden afiliarse a la asociación todos los veterinarios que lo deseen y el único requisito es su dedicación total o parcial al campo de los équidos. Los órganos decisorios son la Asamblea General de socios y la Junta Directiva que tiene amplias atribuciones. No dispone de patrimonio fundacional según los estatutos. Esta acreditado y consta en el expediente y en el informe elevado por la DI al Consejo, que la Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Équidos (AEVEE), adoptó en la Asamblea General Extraordinaria de 25 de octubre de 2005 un acuerdo de precios mínimos orientativos para la prestación de los servicios profesionales de los veterinarios especialistas en équidos. También ha quedado acreditado que en el año 2007, la Asociación remitió a todos los asociados un listado de precios mínimos orientativos y lo puso a disposición de los asociados en la página Web de la Asociación reservada a los socios. Por tanto ha quedado plenamente demostrado en el expediente, sin que haya duda alguna, puesto que los hechos han sido expresamente reconocidos por la imputada, que la AEVEE adoptó una decisión de aprobar unas tarifas orientativas mínimas en la Asamblea General Extraordinaria de 25 de octubre de 2005 y que las hizo publicas remitiéndolas a todos los asociados en el año 2007 bajo el nombre de “Honorarios Mínimos Orientativos”.El artículo 1 de la LDC, tanto en la redacción de la Ley 16/1989, de 17 de julio, como en la Ley 15/2007, de 3 de julio, vigente desde septiembre de 2007, prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del territorio nacional, exigiendo como requisito imprescindible la existencia de un acuerdo de voluntades entre una pluralidad de operadores económicos, o bien la existencia de una decisión colectiva en el seno de una asociación profesional o deportiva. En particular, el apartado a) del artículo 1 de la LDC prohíbe las recomendaciones colectivas que tengan por objeto “la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio”. El Consejo de la CNC vistos los hechos acreditados resuelve que la aprobación por la Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Équidos (AEVEE), de unas tarifas mínimas orientativas en el año 2005 y la publicación de esas tarifas en el año 2007 constituyen una recomendación colectiva de precios mínimos que es una infracción de las normas de competencia y debe ser sancionada. El Consejo resuelve asimismo imponer a la AEVEE como autora de la recomendación colectiva, una multa de 6.000 € (seis mil euros) e intimar a la AEVEE para que en el futuro se abstenga de realizar las prácticas sancionadas y cualesquiera otras de efecto equivalente  

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Acuerdo - Incoación

Incoación - art. 1a Ley 15/07

NÚMERO

VS/0064/08

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • M.75: actividades veterinarias (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)

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