558/03: Mayoristas Pescado Alcantarilla

Expediente del TDC

Historial del expediente 558/03

Resolución del Consejo - Cumplimiento ejecución de sentencia

Cumplimiento ejecución de sentencia - Multa - art. 1 Ley 16/89

Resolución del Consejo - Cumplimiento ejecución de sentencia

Cumplimiento ejecución de sentencia - Multa

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 2515/2009

Sentencia - Estimación parcial

Audiencia Nacional - Estimación parcial - 457/2005

Resolución del TDC

El 26 de febrero de 2001, la Asociación de Mayoristas de Pescado de la Región de Murcia formuló denuncia contra el Ayuntamiento de Alcantarilla (posteriormente el Servicio archivó la denuncia respecto del Ayuntamiento) y varias asociaciones de asentadores de pescados de la región de Murcia por supuestas conductas prohibidas por la LDC.En su Informe- Propuesta, el Servicio consideró que el acuerdo, adoptado cuatro días antes de la ampliación de MercaMurcia, por el cual los denunciados habían acordado mutuamente no comenzar la actividad de venta de pescado en los módulos que les habían sido adjudicados, constituía una infracción del artículo 1 de la LDC.En su valoración el Tribunal consideró que existían elementos con motivación suficiente para entender que la conducta no tenía ni el propósito ni los efectos que definen la prohibición del artículo 1 de la LDC. En la Región de Murcia existen varias Lonjas de Pescado y, entre ellas, la de Alcantarilla y la de Mercamurcia. Mercamurcia decidió acometer una ampliación de sus instalaciones adjudicando algunos módulos, a los asentadores de Alcantarilla que mostraron interés. Después de adjudicados los módulos, la gerencia de Mercamurcia anunció un cambio de horario coincidente con el que tenía lugar en la Lonja de Alcantarilla. El Tribunal consideró que la coincidencia de horarios dificultó que los asentadores de Alcantarilla, con el fin de cumplir los compromisos contraídos con el Ayuntamiento durante un período de 49 años, ocupasen al mismo tiempo los módulos de Mercamurcia.Los Vocales Castañeda Boniche, Comenge Puig y Conde Fernández- Oliva formularon un voto particular discrepante por considerar que el acuerdo adoptado por los cuatro mayoristas denunciados para no abrir ni realizar venta alguna en los módulos que se les habían adjudicado en la ampliación del mercado de pescado de Mercamurcia constituye una infracción del artículo 1 de la LDC, tanto por su objeto como por sus efectos, al limitar la distribución en el mercado mayorista de pescado de Murcia durante tres años. Estos Vocales consideraron que la mayoría del Pleno no tuvo en cuenta alguna de las pruebas documentales aportadas, como el Acta de la reunión entre los asentadores y mayoristas en la que se anuncian amenazas e incluso represalias para los que incumplan el acuerdo.

Resolución del TDC

La Asociación de Mayoristas de Pescado de la Región de Murcia formuló denuncia contra varias personas y entidades comerciales ante el Servicio de Defensa de la Competencia por supuestas infracciones de los artículos 6.1 y 2 y 7 LDC. El Servicio admitió la denuncia a trámite y con fecha de 14 de enero de 2003 formuló el correspondiente Pliego de Concreción de Hechos notificándolo por error a una persona que no estaba considerada como interesada en el expediente en lugar de a la representante de una de las imputadas. Una vez concluida la instrucción y remitidas las actuaciones para resolución, el Tribunal dictó una providencia de admisión a trámite del expediente que notificó igualmente por error a las mismas personas que el Servicio había notificado el Pliego de Concreción de Hechos. Advertido del error del Servicio, el Tribunal procedió a la notificación correcta de los acuerdos y acordó conceder un nuevo plazo para la presentación de pruebas y la solicitud de celebración de vista. Sin embargo, el destinatario de esta notificación envió escrito al Tribunal en el que alega quebrantamiento de formas y trámites esenciales del procedimiento que le han impedido contestar adecuadamente al Pliego formulado por el Servicio. El Tribunal responde dicho escrito mediante este auto de nulidad de actuaciones en el que, amparándose en numerosas Sentencias del Tribunal Constitucional, reconoce la indefensión que se ha causado a la entidad perjudicada y decide retrotraer las actuaciones hasta el momento procedimental en que tuvo lugar la omisión de notificación, es decir, el Pliego de Concreción de Hecho anulando, de esta forma, todas las actuaciones practicadas a partir de ese momento.

NÚMERO

558/03

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • G.463: comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)