634/07: MDC Ingeniería/Productos Haller

Expediente del TDC

Historial del expediente 634/07

Resolución del Consejo - Existencia de práctica prohibida

Existencia de práctica prohibida - Multa - 81 - art. 1 Ley 16/89 - MDC Ingeniería, S.L. denunció a las entidades Haller Unweltsysteme GmbH & Co. (HALLER), C.L.G. Haller S.A. (CLG), Vehículos, Equipamientos y Carrocería Prieto-Puga, S.L. (VEICAR) y Sociedade de Montagem y Automóveis (SOMA), por supuestas prácticas contrarias al artículo 1 LDC 1989 y al artículo 81 de TCE. HALLER, empresa alemana propietaria de patentes y know-how de superestructuras para la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza de contenedores, había suscrito sendos acuerdos de licencia y transferencia de tecnología con la empresa portuguesa SOMA y con la empresa española CLG. El Consejo consideró que dichos acuerdos contenían una restricción absoluta de las ventas pasivas, que contravenía los artículos 81 TCE y 1 LDC. Ambos acuerdos contenían una cláusula que sólo autorizaba a producir y vender el equipo licenciado en los territorios contractuales de CLG y SOMA (España y Portugal y sus antiguas colonias, respectivamente). Estas cláusulas no quedaban protegidas por la exención temporal prevista en el Reglamento (CE) nº 722/2004, de la Comisión, de 27 de abril, que entró en vigor el 1 de abril de 2004, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología (RECATT), y el Reglamento (CE) nº 240/96, de 31 de enero de 1996. Desde abril de 2002, MDC, otra empresa española, empezó a comprar productos Haller en Portugal para participar en concursos públicos de suministro en España. HALLER, CLG, VEICAR (distribuidor exclusivo de CLG en Galicia) y SOMA realizaron distintas actuaciones dirigidas a limitar las ventas pasivas: CLG requirió a MDC para que dejara de ofrecer productos Haller fabricados por SOMA; HALLER preguntó a SOMA sobre las ventas de sus productos a MDC, ventas que la empresa portuguesa negó; y finalmente CLG y VEICAR enviaron varios escritos a diferentes ayuntamientos, renunciando a cualquier responsabilidad derivada de productos Haller no vendidos por ellos.

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NÚMERO

634/07

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • DK.2940: fabricación de maquinas herramienta (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)