La CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas en el mercado español de la comercialización de medicamentos inmunosupresores

25 Apr 2019 | Competencia Competencia, Nota de prensa

 

  • El medicamento investigado se utiliza en el tratamiento de enfermedades autoinmunes de diversa índole.
  • Se analiza un presunto abuso de la posición dominante en dicho mercado por parte de un laboratorio farmacéutico tras la expiración de su patente.
  • Estas prácticas afectarían a las compras realizadas por los servicios de salud y hospitales en la totalidad del territorio nacional.

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) está investigando posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de la comercialización de un medicamento destinado a enfermedades autoinmunes de diversa índole en España.

Los días 23 y 24 de abril, la CNMC realizó una inspección en la sede de un laboratorio farmacéutico titular de un fármaco destinado al tratamiento de enfermedades autoinmunes de diversa índole. El motivo es la sospecha de la existencia de una presunta práctica anticompetitiva, prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en un abuso de la posición dominante de dicho laboratorio farmacéutico instrumentado mediante una estrategia comercial de carácter exclusionaria en los suministros de dicho medicamento a los Servicios de Salud y hospitales en la totalidad del territorio nacional.

Las inspecciones son un paso preliminar en el proceso de investigación de la supuesta conducta anticompetitiva y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de la entidad.

En caso de que como resultado de la inspección se encontrasen indicios de una práctica anticompetitiva prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia, se procedería a la incoación formal de un expediente sancionador.

El abuso de posición dominante en mercados recientemente liberalizados como el investigado tras la expiración de la patente se considera una infracción muy grave de la ley de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.

 

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