La CNMC sanciona a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por prácticas anticompetitivas en la gestión y explotación de derechos de propiedad intelectual

31 May 2019 | Competencia Competencia, Nota de prensa

 

  • Ha abusado de su posición de dominio en la gestión y explotación de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras musicales y audiovisuales.  
  • Impone condiciones contractuales que obligan al autor a confiarle la gestión de la totalidad de los derechos de sus obras. 
  • Exige la venta conjunta y sin desglose de autorizaciones para la reproducción y comunicación pública de contenidos musicales y audiovisuales.  
  • El importe total de la sanción se eleva a 2,95 millones de euros.

 

La CNMC ha sancionado a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por abusar de posición de dominio en la gestión y explotación de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras musicales y audiovisuales. El importe de la sanción se eleva a 2,95 millones de euros. (S/DC/0590/16).

La investigación se inició en 2017 tras las denuncias de las entidades Derechos de Autor de Medios Audiovisuales, Entidad de Gestión (DAMA) y Unison Rights. La conducta ilícita se produjo en varias actuaciones desarrolladas por la SGAE en los mercados en los que tiene posición de dominio al tratarse de la entidad de gestión de derechos de autor con posición monopolística o mayor cuota en los mismos. Se trata de los mercados de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras musicales y audiovisuales y los mercados de concesión de autorizaciones y remuneración de los derechos de reproducción y comunicación pública sobre las mismas obras.

Condiciones contractuales a los autores

En primer lugar, SGAE ha abusado de su posición de dominio al imponer unas condiciones estatutarias y contractuales que restringen injustificadamente la libertad de sus socios para decidir si le atribuyen o le retiran en parte la gestión de sus derechos.

El abuso se produce tanto en el momento de la atribución inicial de la gestión, como a lo largo de la vigencia del contrato, puesto que se impide la retirada parcial de parte de los derechos. En ambos casos, el autor se ve obligado a atribuir a la SGAE la gestión de la totalidad sus derechos de propiedad intelectual. Es decir, el autor no puede decidir libremente si desea atribuirle la gestión de solo una parte de sus derechos, ya que la SGAE agrupa previamente los derechos en determinadas categorías a través de sus Estatutos y no permite que se separen para su gestión.

La obligación de ceñirse a dicha clasificación limita la libertad de los socios titulares, puesto que agrupa derechos y modos de explotación distintos en una misma categoría y eso impide una gestión separada de los mismos. En consecuencia, ha generado obstáculos a la libre gestión de derechos y al desarrollo de entidades de gestión alternativas a la SGAE, dificultando la competencia.

Reproducción pública

La SGAE también ha abusado de su posición dominante en la concesión de autorizaciones y remuneración de los derechos de reproducción y comunicación pública de autores y editores de obras musicales y audiovisuales. En este caso, mediante dos actuaciones: la venta conjunta (paquetización) de autorizaciones de reproducción y comunicación pública de los derechos de propiedad intelectual que gestiona y la ausencia de desglose tarifario entre el repertorio audiovisual y musical.

La venta conjunta se produjo tanto en el sector del hospedaje como en el sector de la restauración. De este modo, al no existir tarifas desglosadas para el repertorio audiovisual y musical, el usuario (el restaurante u hotel con aparatos de reproducción musical o audiovisual) no podía conocer los costes reales en los que incurría por su utilización, ni podía comparar con otras posibles ofertas de eventuales competidores de SGAE.

Además, la venta conjunta en paquetes obliga a cualquier establecimiento de hostelería o de restauración que desee ofrecer contenidos musicales para sus clientes a adquirir en el mismo acto los derechos audiovisuales. SGAE es el único operador que ofrece derechos de reproducción y comunicación pública de fonogramas o contenidos musicales, por lo que impide ofertas alternativas de otras entidades de gestión u operadores del mercado. 

Tanto la venta conjunta y sin desglose de tarifas, como la aplicación de las categorías de derechos que impiden la gestión separada de los mismos, obedecen al objetivo de fortalecer la posición de la SGAE y dificultar la entrada de otras entidades de gestión alternativas Por tanto, estas conductas habrían impedido la entrada y expansión de nuevos operadores en los mercados de gestión de derechos de propiedad intelectual de autores y editores, y generado distorsiones en la actividad de los mercados de hospedaje y restauración.

La CNMC considera acreditada una infracción única y continuada del artículo 2 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por parte de la SGAE consistente en un abuso de posición dominante:

 

  • mediante imposición a los socios de condiciones que restringen injustificadamente tanto la atribución inicial a SGAE de la gestión de derechos de propiedad de forma parcial, como la revocación o retirada parcial de la gestión de los mismos.
  • mediante la venta conjunta y sin desglose tarifario entre el repertorio audiovisual y musical en la concesión de autorizaciones y remuneración de los derechos de reproducción y comunicación pública en el sector del hospedaje.
  • mediante la venta conjunta y una estructura tarifaria que dificulta la comparación y contratación con otros operadores en la concesión de autorizaciones y remuneración de los derechos de reproducción y comunicación pública en el sector de la restauración.

 

Por este motivo, la CNMC impone a la SGAE una sanción de 2,9 millones de euros y le insta a que se abstenga de realizar conductas semejantes a la sancionada en esta resolución. (S/DC/0590/16).

La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC.  El texto íntegro de la Resolución se publica en el sitio CNMC y se podrá consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa.  Reproducción permitida solo si se cita la fuente.