La CNMC acuerda impugnar determinados preceptos del Decreto sobre VTC del País Vasco

11 Aug 2020 | Promoción de Competencia, Promoción de Competencia Nota de prensa
  • Los preceptos recurridos obligan a los clientes de VTC a precontratar el servicio con 30 minutos de antelación y les impiden geolocalizar los vehículos disponibles antes de contratarlos.
  • La CNMC requirió en febrero al Gobierno vasco la revisión de los preceptos problemáticos del Decreto, solicitud que fue rechazada.

La CNMC ha acordado la interposición de recurso contencioso-administrativo contra determinadas previsiones relativas al alquiler de vehículos de turismo con conductor (VTC) introducidas en el Decreto 200/2019, de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento con conductor o conductora y con autorización de ámbito nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi.


La CNMC no cuestiona la norma en su conjunto, sino únicamente determinados preceptos de la misma. En concreto:

  • La exigencia de un período mínimo de precontratación de 30 minutos.
  • La prohibición de circular por vías públicas cuando no se esté prestando el servicio. 
  • La obligación de no visibilizar la disponibilidad del vehículo VTC cuando esté estacionado en la vía pública. 
  • La prohibición de geolocalización de los vehículos disponibles.

La CNMC considera que tales preceptos restringen la competencia y no están suficientemente justificados desde la óptica del bienestar general. En febrero de 2020, la CNMC requirió formalmente al Gobierno vasco para que revisara los preceptos identificados como problemáticos en el Decreto. El Gobierno vasco rechazó el requerimiento. 


La CNMC está legitimada para impugnar actos de las Administraciones Públicas sujetos a Derecho administrativo y las disposiciones de rango inferior a la ley de de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC

La decisión de impugnación cuenta con el voto particular de dos consejeros.

 

 

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