S/0083/08: COMUNIDAD AUTONOMA ARAGÓN

Denuncia

Historial del expediente S/0083/08

Resolución del Consejo - Archivo

Archivo - La Asociación Aragonesa de Gestores de Residuos Peligrosos (ASAGREP) presenta una denuncia sobre el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta asociación considera que el Decreto 236/2005 instaura un régimen de monopolio en la gestión de residuos peligrosos puesto que establece un único gestor, con bastantes posibilidades de que sea una empresa de economía mixta, con competencias en cuanto a revisión de tarifas. Además, el Decreto obliga a que los residuos, siempre que se pueda, se eliminen de manera exclusiva en la propia Comunidad y a que la Comunidad no acepte residuos generados fuera de su territorio, lo que iría más allá de los principios de proximidad y suficiencia establecidos en la Ley estatal de residuos 10/1998, estableciendo barreras a la entrada y la salida de residuos. La Dirección de Investigación propone el archivo de las actuaciones por tres razones. En primer lugar, la revisión de las tarifas debe realizarse por el Gobierno de Aragón, y en ningún caso por la propia empresa que gestiona los residuos. En segundo lugar el régimen de monopolio establecido por el Decreto esta amparado por el artículo 36 de la Ley 26/2003 que declara como servicio público de titularidad autonómica la gestión de residuos. Por último, las barreras a la entrada y salida de residuos estarían amparadas por los artículos 16 y 22 de la misma Ley. A la luz de la investigación, el consejo de la CNC considera no incoar el procedimiento sancionador y archivar las actuaciones, sin perjuicio de que en la resolución conste que se estima que existen indicios de que el Decreto 236/05 puede afectar de manera sensible a la competencia en la actividad de eliminación de residuos peligrosos, así como redirigir cualquier actuación sobre la legalidad de dicho Decreto a la Jurisdicción contenciosos-Administrativa.

S-0083-08_RC.pdf

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NÚMERO

S/0083/08

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • DN.3720: reciclaje de desechos no metálicos (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)