S/0189/09: CONSEJO GENERAL DE LA ARQUITECTURA TECNICA DE ESPAÑA

Expediente de oficio

Historial del expediente S/0189/09

Resolución del Consejo - Terminación Convencional

Terminación Convencional - La Dirección de Investigación tuvo conocimiento de que el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos habría estado implicado activamente en la elaboración de un Modelo de Reglamento de Registro Colegial de Sociedades Profesionales. Tras un período de información reservada, la Dirección de Investigación de la CNC observó indicios racionales de conductas prohibidas por la LDC, consistentes en el acuerdo de la Asamblea General del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, de fecha 17 de noviembre de 2007, de recomendar el modelo de Reglamento de Registro Colegial de Sociedades Profesionales a los Colegios miembros del Consejo para que incorporaran, como mínimo, a sus respectivos Reglamentos, los artículos 7.1.i), 7.1.j), 7.2.a), 7.3, 11.2, 11.3, 12, 13, 15, 16 y 18. Esta recomendación podía constituir una infracción de la LDC por cuanto estaría obstaculizando o impidiendo de forma injustificada la prestación de servicios por parte de las sociedades profesionales, al exigirles requisitos discriminatorios y excesivos en relación con los exigidos a los profesionales individuales. Cabe señalar que estas sociedades profesionales estaban previstas por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales que, en su exposición de motivos establecía “(…) la Ley de Sociedades Profesionales que ahora se promulga tiene por objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional (…)”. La intención del legislador era, por tanto, que las sociedades profesionales compitieran en condiciones de igualdad en los mercados de servicios profesionales.En consecuencia, con fecha 11 de diciembre de 2009, la Dirección de Investigación acordó de oficio incoar expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la LDC.Con fecha 24 de marzo de 2010 la Dirección de Investigación, a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, inició las actuaciones tendentes a la terminación convencional del procedimiento sancionador. El Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, presentó una serie de compromisos, que pueden agruparse en dos categorías: a) los dirigidos a adecuar el modelo de Reglamento de Registro Colegial de Sociedades Profesionales a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de libre prestación de servicios, sobre los que la CNC no se pronunció por quedar fuera de sus competencias. b) Los dirigidos a eliminar las restricciones a la competencia que llevaron a la Dirección de Investigación a la incoación del expediente de referencia. En resumen, las modificaciones que se comprometía a realizar el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos contemplaban todos los artículos detectados por la Dirección de Investigación como posibles barreras que estarían obstaculizando o impidiendo de forma injustificada la prestación de servicios por parte de las sociedades profesionales y eliminaban las diferencias de trato con respecto al otorgado a los profesionales individuales.Con fecha 28 de julio de 2010, el Consejo de la CNC dictó resolución declarando adecuados los compromisos presentados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y declaró la terminación convencional del expediente sancionador S/0189/09.

Acuerdo - Incoación

Incoación - art. 1a Ley 15/07

NÚMERO

S/0189/09

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • S.9412: actividades de organizaciones profesionales (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)