La CNMC emite seis informes sobre la Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de enero

09 Ots 2018 | Nota de prensa

 

  • Particulares y empresas pueden presentar reclamaciones ante el Ministerio de Economía o solicitudes de impugnación ante la CNMC, al amparo de la Ley de Unidad de Mercado, cuando las Administraciones limitan el ejercicio de su actividad económica.
  • La CNMC puede emitir informes e interponer recursos ante los tribunales si las Administraciones Públicas realizan actuaciones contrarias a la Ley de Unidad de Mercado.
  • La CNMC ha analizado las limitaciones impuestas en varias ciudades a los competidores del taxi (VTC), o las condiciones restrictivas que existen en concursos públicos de varios Ayuntamientos, entre otros.

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha emitido un total de seis informes relativos a la aplicación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de enero. (Acceso a la nota resumen de los informes aprobados (.PDF))

La Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) asigna competencias a la CNMC para garantizar el libre acceso, el ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional.

La CNMC, a petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM), analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de las actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM). También puede interponer recursos contencioso-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado (Artículo 27. LGUM).

Durante enero de 2018, la CNMC ha emitido los siguientes informes:

  • VEHÍCULOS DE TRANSPORTE CON CONDUCTOR: UM/145/17 VTC                                                               

La CNMC, tras estudiar la denuncia presentada por un operador de servicios de alquiler de vehículos con conductor (VTC), concluye que en determinadas localidades (Córdoba, Granada, Madrid, Valencia, Palma de Mallorca y Barcelona) los taxistas cuentan con ventajas a la hora de acceder al carril bus, zonas de circulación restringida o falta de limitaciones a la duración del estacionamiento.

Se trata de un límite o restricción a la actividad de las VTC frente a los taxis, en un subsector (transporte de pasajeros en vehículos de turismo) en el que taxistas y (VTC´s) son competidores.

  • GENERALITAT DE VALENCIA–INVASSAT: UM/144/17 EQUIPOS DE TRABAJO                                              

Un ingeniero y técnico superior en prevención de riesgos laborales reclama que los criterios publicados por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) son contrarios a la LGUM.

Concretamente, a juicio del reclamante, los organismos de control autorizados (OCAs) y los técnicos superiores de prevención de riesgos laborales no podrían emitir informes técnicos para evaluar si determinadas máquinas cumplen las condiciones de seguridad exigidas. La CNMC considera conveniente que el INVASSAT aclare esos criterios técnico-normativos.

Se analiza una reclamación contra una Resolución de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura que no considera válida la documentación presentada por un ingeniero de obras públicas para legalizar las instalaciones de un taller de reparación de vehículos.  

La CNMC explica que la normativa sectorial no establece una reserva profesional, es decir, que solo determinados titulados o profesionales puedan redactar proyectos técnicos para instalar un taller de reparación. La Resolución de la Junta de Extremadura es contraria al artículo 5 LGUM.

El Ayuntamiento de Gijón, en los pliegos de su contrato para proyectar un campo de fútbol femenino, discrimina a titulados capacitados para realizar estudios geotécnicos (ingenieros de minas) frente a titulados en geología, según el reclamante.

En su estudio previo, la CNMC consideró que se trata de una restricción contraria al artículo 5 de la LGUM. La CNMC ha requerido al Ayuntamiento que estime la convocatoria como contraria a la LGUM. Si este no contesta antes del 25 de febrero de 2018, se interpondrá un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

El Ayuntamiento de Ribadesella ha denegado una autorización para la venta ambulante de comida desde un camión al reclamante, quien considera que se trata de un obstáculo a la actividad económica contrario a la LGUM.

La CNMC concluye que, en este caso, disponer de una la licencia está justificado según los principios de necesidad y proporcionalidad. Además, la parcela donde pretendía ubicar el camión de venta de comida no es apta para uso comercial o de hostelería. Se trata de suelo no urbanizable y de “altísimo valor paisajístico y ecológico”.

  • AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD: UM/149/17 APARCAMIENTOS URBANOS*

Una empresa reclama contra el Ayuntamiento de Calatayud por los pliegos del concurso para controlar los aparcamientos en vía pública. En ellos se exige disponer de una experiencia mínima en esta actividad en tres poblaciones y con al menos de 1.000 plazas en cada población.

Se trata de un requisito innecesario y desproporcionado, superior al número de plazas previsto en los pliegos (694), entre otros. La CNMC ha requerido al Ayuntamiento para que considere la convocatoria contraria a la LGUM. Si no contesta al requerimiento antes del 24 de febrero de 2018, interpondrá un recurso-contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

*El informe se publicará una vez resuelto el requerimiento

NOTA MENSUAL ENERO UNIDAD DE MERCADO

 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC. El Informe completo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos confidenciales, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa.  Reproducción permitida solo si se cita la fuente.