La CNMC sanciona a dos empresas comercializadoras de electricidad por el incumplimiento de las medidas de protección al consumidor

14 Abu 2018 | Energía Nota de prensa

 

  • Se impone una sanción de 350.000 euros a ZERO ELECTRUM, S.L. y de 150.000 euros a CATGAS ENERGÍA, S.A.
  • Tras la inhabilitación de ZERO ELECTRUM, S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica, las dos compañías vulneran las medidas de protección al consumidor.
  • La CNMC continúa con su función supervisora del cumplimiento de las medidas de protección al consumidor de energía.

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a ZERO ELECTRUM, S.L. (350.000 euros) y a CATGAS ENERGÍA, S.A. (150.000 euros) como responsables de una infracción grave de las tipificadas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (SNC/DE/024/17).

 

El artículo 65.25 de la Ley del Sector Eléctrico señala entre las infracciones graves el incumplimiento por parte de las empresas comercializadoras de electricidad de la aplicación de cualquiera de las medidas de protección al consumidor establecidas en la regulación sectorial. Entre estas medidas de protección se incluyen todas las que garantizan su derecho a elegir suministrador y a recibir información transparente sobre las condiciones de suministro.

 

ZERO ELECTRUM, S.L. fue inhabilitada para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica por la Orden IET/530/2016, de 7 de abril, que también acuerda el traspaso de sus clientes, en su caso, a un comercializador de referencia. Sin embargo, esta sociedad procedió, de acuerdo con CATGAS ENERGÍA, S.A., a traspasar a sus clientes de forma masiva a esta última, vulnerando así las medidas de protección al consumidor que establece la Orden relativas a la formación de la voluntad de los consumidores a los efectos de contratar el suministro.

 

Esta resolución puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 

Protección al consumidor

La CNMC sancionó en el año 2017 a ENDESA ENERGÍA, S.A.U., IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., NATURGY IBERGIA, S.A. (anteriormente GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.) y VIESGO ENERGÍA, S.L. por incumplir los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes. (Ver nota de prensa).

 

En marzo de este año, se sancionó de nuevo a ENDESA ENERGÍA, S.A. como responsable de la misma infracción. (Ver nota de prensa).

 

Se recuerda que  la CNMC ha publicado un díptico con recomendaciones al consumidor y a las comercializadoras energéticas para el proceso de contratación y de cambio de comercializador https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/energia/guia-informativa-para-el-cambio-de-comercializador-de-electricidad-o-gas

 

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia continúa su labor de supervisión del cumplimiento de las medidas de protección al consumidor, entre otras, las relativas a la vigilancia de los cambios de comercializador.

 

SNC/DE/024/17