La CNMC autorizó 6 operaciones de concentración en el mes de noviembre

09 Abe 2019 | Competencia Competencia, Nota de prensa

 

  • Todas las operaciones fueron aprobadas en primera fase, aunque una de ellas con compromisos.

 

La CNMC ha autorizado 6 operaciones de concentración a lo largo del mes de noviembre. Cinco de ellas han sido aprobadas en primera fase, al considerar que no plantean problemas de competencia en los mercados analizados, mientras que otra ha sido aprobada en primera fase con compromisos, al haberse detectado determinados riesgos para la competencia derivados de operación.

 

Concentraciones aprobadas en noviembre

El 7 de noviembre de 2019, la CNMC autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición del control exclusivo por parte de Global Aviation Investment, S.L.U., de las empresas Gestarir, S.A.U. y Executive Airlines, S.L.U

La operación notificada cumple los requisitos previstos por la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), al superarse los umbrales previstos en el artículo 8.1.b) de la misma.

El sector económico afectado es el aeronáutico, incluyendo los segmentos de transporte de viajeros y el de reparación y mantenimiento de aeronaves.

 

El 12 de noviembre de 2019, la CNMC autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición del control exclusivo por parte de Mitsubishi Heavy Industries Ltd (MHI) del negocio de aeronaves Canadair Regional Jet de Bombardier Inc.

La operación cumple los requisitos previstos por la LDC, al superarse los umbrales previstos en el artículo 8.1.b) de la misma.

La operación de concentración afecta al sector aeronáutico, concretamente a la construcción, reparación y mantenimiento de aeronaves.

 

El 21 de noviembre de 2019, la CNMC autorizó, en primera fase con compromisos, la concentración consistente en la adquisición del control exclusivo por parte de Cofares del negocio de Cofarta de distribución farmacéutica, mediante la compra de Cofarta Comercializadora Farmacéutica, S.L.U.

La autorización se encuentra subordinada al cumplimiento de una serie de compromisos, necesarios para remediar los problemas de competencia derivados de la operación de concentración, como consecuencia de determinadas obligaciones y restricciones recogidas en sus Estatutos.

La operación cumple los requisitos previstos por la LDC, al superarse los umbrales previstos en el artículo 8.1.a) y 8.1.b) de la misma.

El mercado afectado por la presente operación es el de la distribución al por mayor de productos farmacéuticos.

 

También el 21 de noviembre de 2019, la CNMC autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición por parte de ProfandFishing Holding, S.L. Unipersonal, perteneciente al grupo Mercadona, de la empresa Caladero, S.L. Unipersonal.

La operación cumple los requisitos previstos por la LDC, al superarse los umbrales previstos en el artículo 8.1.b) de la misma.

El sector económico afectado es el de alimentación, concretamente en sus segmentos de elaboración y conservación de platos preparados de pescados y mariscos.

 

De nuevo el 21 de noviembre de 2019, la CNMC autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición por parte de Ribera Salud, S.A  de la empresa Hospital Povisa, S.A.

La operación cumple los requisitos previstos por la LDC, al superarse los umbrales previstos en el artículo 8.1.b) de la misma.

La operación de concentración afecta al sector hospitalario.

 

El 28 de noviembre de 2019, la CNMC autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición del control exclusivo por parte de Equitiz Holdings Limitedde la compañía Telecom Castilla La Mancha, S.A. (Telecom CLM).

La operación cumple los requisitos previstos por la LDC, al superarse los umbrales previstos en el artículo 8.1.a) de la misma.

El mercado afectado por la presente operación es el de telecomunicaciones, en su segmento radiofónico.

 

Normas y procedimientos de control de las concentraciones.

La CNMC evalúa las concentraciones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios o cuota de mercado que supere determinados umbrales (artículo 8 de la Ley de Defensa de la Competencia) para impedir concentraciones que obstaculicen de forma significativa la competencia.

De acuerdo con la Ley de Defensa de la Competencia, dichos umbrales se establecen en función de:

 

  • Si la empresa resultante adquiere o incrementa una determinada cuota de mercado (art. 8.1 a la ley 15/2007), que en el supuesto general es del 30% del mercado relevante (de producto y geográfico).

 

  • Si supera un determinado volumen de negocios (art. 8.1 b), de forma que la suma de la facturación de ambas en el último ejercicio supere los 240 millones, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente un volumen de negocios superior a 60 millones de euros en España.

 

La Ley DC contempla también una serie de exenciones en algunos supuestos para el control de las concentraciones. Desde el momento en que se notifica la operación, la CNMC dispone, en general de 1 mes para decidir si la aprueba (fase I) o inicia una investigación pormenorizada (fase II).

 

Más información sobre el procedimiento de análisis de concentraciones.

Acceso al listado de concentraciones de la CNMC.

 

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