Nuevos formatos de ficheros de intercambio de información entre comercializadores y distribuidores del sector eléctrico y de gas natural

30 Abe 2019 | Energía Nota de prensa

 

  • La CNMC ha aprobado nuevos formatos que protegen los derechos del consumidor (el desistimiento y la garantía de suministro) y facilitan el funcionamiento del mercado minorista (consulta de la información de contratación en tiempo real y la consideración de los multicontratos en gas).
  • Los formatos agilizan los cambios de comercializador, las altas y bajas de puntos de suministro, la gestión de las reclamaciones, las modificaciones en el contrato de acceso –del titular, de la potencia, del caudal, etc-, y la facturación de peajes de acceso.

 

La CNMC ha aprobado los nuevos formatos de los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores. Estos formatos protegen los derechos del consumidor (el desistimiento y la garantía de suministro) y facilitan el funcionamiento del mercado minorista (permiten consultar la información de contratación en tiempo real y toman en consideración los multicontratos en gas). De esta manera se modifica la Resolución de 20 de diciembre de 2016 (INF/DE/011/19).

¿Qué es el formato?

El formato es un documento que define el flujo de comunicaciones o mensajes entre los agentes afectados para ejecutar un proceso comercial. De esta manera, el documento contiene el objeto, los agentes que intervienen, los mensajes a intercambiar, los plazos para el intercambio y los flujogramas que constituyen el esquema gráfico del formato de intercambio. El resultado es un documento descriptivo de los campos contenidos en los mensajes (ficheros de intercambio), así como la estructura de los propios ficheros de intercambio y un documento de tablas maestras. Todos estos documentos se mantienen actualizados en la página web de la CNMC.

¿Cuáles son los formatos vigentes?

La CNMC es responsable de aprobar los formatos de los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y de gas natural, tal como se recoge en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre. Estos formatos se encuentran recogidos en la Resolución de 20 de diciembre de 2016 (INF/DE/011/19), que contiene los formatos vigentes (versión 1.0).

Esta Resolución facilita los cambios de comercializador (unos 4 millones al año), las altas de nuevos puntos de suministro (cerca de 1 millón al año), las bajas de puntos de suministro (500.000 al año), la gestión de las reclamaciones (1,5 millones al año), las modificaciones en el contrato de acceso –del titular, de la potencia, del caudal, etc.-, la facturación de peajes de acceso, o las autolecturas, lo que supone un número de operaciones mucho más elevado. 

¿Cuáles son los formatos nuevos?

La nueva versión de formatos (versión 2.0) aprobada el 18 de diciembre de 2019, estandariza nuevas operativas no incluidas en la versión del año 2016; incluye novedades regulatorias; e introduce mejoras operativas detectadas durante los tres años de experiencia con la versión 1.0 de formatos.

Los nuevos formatos son:  el formato de desistimiento, que estandariza las comunicaciones entre los agentes para facilitar el ejercicio del derecho del consumidor al desistimiento del contrato celebrado; el formato de traspaso al comercializador regulado que garantiza el suministro a los consumidores que carecen transitoriamente de un contrato de suministro con un comercializador; el formato de comunicación de la baja de un punto de suministro a iniciativa del distribuidor por causas tasadas (como puede ser, la seguridad de la red; el formato de consulta en tiempo real de información del punto de suministro previo a la contratación que pretende agilizar y hacer más efectiva la contratación); y los formatos de contratación gasistas que incluyen los multicontratos de acceso.

¿Cuándo se aplicarán los nuevos formatos?

La versión 2.0 de formatos eléctricos se aplicará desde el primer lunes no festivo ni primero de mes que corresponda, después de transcurridos siete meses desde el día siguiente al de su publicación en el BOE. Con la excepción de la modificación del formato D1, que entrará en aplicación desde el primer lunes no festivo ni primero de mes que corresponda, después de transcurrido un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOE

La versión 2.0 de formatos gasistas se aplicará en dos fases. La primera fase incluirá todas las novedades gasistas a excepción de los formatos incluidos en la segunda fase. Se aplicará desde el primer lunes no festivo ni primero de mes que corresponda, después de transcurridos seis meses desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.

La segunda fase incluirá los formatos de contratación que incluyen la multicontratación del acceso y el formato que permite la consulta en tiempo real de información sobre un punto de suministro. Se aplicará desde el primer lunes no festivo ni primero de mes que corresponda, después de transcurridos doce meses desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.

No obstante, si finalmente la fecha de aplicación correspondiera con el mes de agosto, ésta se pospondrá hasta el primer lunes del mes de septiembre que cumpliera con lo dispuesto en los párrafos anteriores.

 

INF/DE/011/19