La CNMC requiere a Libertad Digital para que retire un anuncio sobre un complemento alimenticio en ES RADIO

16 Mar 2020 | Audiovisual Nota de prensa
  • La publicidad de “Pasión Plus” aseguraba contribuir al mantenimiento óptimo de las relaciones sexuales y a la mejora del apetito sexual. 
  • El formato del anunciante contraviene la legislación vigente en materia de publicidad en el ámbito de la seguridad alimentaria.
  • Se ha trasladado la denuncia a la Comunidad Autónoma de Madrid, autoridad competente, para que, en su caso, aplique el régimen sancionador.

 La CNMC ha requerido a Libertad Digital para que cese la difusión de cualquier comunicación comercial del complemento alimenticio “Pasión Plus” de la compañía Cidifar en su emisora ES RADIO. (REQ/DTSA/001/20).

La Comisión entiende que dichos anuncios contravienen la legislación vigente en materia de seguridad alimentaria. En concreto, esta campaña es contraria al Real Decreto 1907/1996, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, el Reglamento 1924/2006 de declaraciones nutricionales y a la Ley 7/2011, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, relativa a la publicidad de alimentos.

El producto anunciado se trata de un complemento alimenticio que, según el anunciante, contribuye al mantenimiento óptimo de las relaciones sexuales y a la mejora del apetito sexual. 

Los anuncios objetos de la reclamación trasladan el mensaje de que este producto incrementa el deseo y el rendimiento sexual, y, por tanto, contiene declaraciones de propiedades saludables. Para la utilización de dichas declaraciones en el mensaje publicitario deberían ser compatibles con la legislación, extremo que no sucede.
 
Las Comunidades Autónomas pueden actuar directamente contra los anunciantes que vulneren la normativa en materia de seguridad alimentaria y nutrición y aplicar el régimen sancionador. En este caso, Cidifar tiene situada su sede social en Madrid, por lo que se ha trasladado esta denuncia a la Comunidad Autónoma de Madrid al ostentar la potestad sancionadora de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

La CNMC tuvo conocimiento de este caso a través de la denuncia de Autocontrol, y que a su vez recibió de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC).
 

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