La CNMC recomienda al Ayuntamiento de Almería licitar el servicio de notificaciones administrativas

16 Eka 2020 | Promoción de Competencia Nota de prensa, Promoción de Competencia, Novedad
  • Responde a una consulta formulada por el Ayuntamiento sobre el procedimiento de licitación para realizar notificaciones administrativas.
  • Recomienda optar por procedimientos abiertos y transparentes para la adjudicación de estos servicios.
  • La CNMC recuerda que todos los operadores postales pueden realizar notificaciones administrativas, con las debidas garantías legales.
     

La CNMC ha respondido a una consulta del Ayuntamiento de Almería sobre qué tipo de procedimiento debería utilizar para contratar los servicios postales cuando realiza sus notificaciones administrativas. (INF/CNMC/032/20).


Concretamente, el Ayuntamiento pregunta a la Comisión si debería utilizar el procedimiento abierto u optar por un negociado sin publicidad por razón de exclusividad. 


La duda surge dada la condición de Correos como operador designado para prestar el Servicio Postal Universal, y al que se le atribuye la garantía de fehaciencia en la realización de notificaciones administrativas y judiciales. 


La CNMC ha valorado en el pasado otros pliegos de licitaciones públicas de servicios similares. Para evitar diferencias de trato entre los operadores postales, ha recomendado que la contratación de estos servicios sea especialmente cautelosa para no discriminar entre Correos y cualquier otro operador que cumpla con la normativa vigente.


Por todo ello, la CNMC recomienda al Ayuntamiento de Almería que:

  • Considere que todos los operadores postales pueden realizar notificaciones administrativas, con las debidas garantías legales, siempre y cuando quede asegurada la constancia de su realización.
  • Opte por procedimientos abiertos y transparentes para la adjudicación de estos servicios. 

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

(INF/CNMC/032/20)

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