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La CNMC apuesta por priorizar conocimientos frente a titulaciones concretas en el acceso parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • Valora positivamente que se permita el acceso parcial de todos los profesionales que acrediten la capacitación necesaria.
  • Recomienda replantear la obligatoriedad de colegiación y de superar un curso profesional para el acceso parcial. 
  • Sugiere eliminar o matizar normas del código deontológico que introducen restricciones sin suficiente respaldo legal.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado la propuesta de acceso parcial a la profesión de ingeniero técnico industrial y del nuevo Código Deontológico para estos profesionales, elaboradas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales (COGITI) (INF/CNMC/206/24 e INF/CNMC/061/25).

La profesión de ingeniero técnico industrial está regulada y su ejercicio requiere de un título universitario. Tras la reforma universitaria de Bolonia existen numerosas titulaciones de ingeniería en el ámbito industrial que no permiten el acceso a la profesión. 

Para dar respuesta a esta situación, el COGITI plantea la figura del acceso parcial a la profesión. Esta propuesta permitiría que determinados titulados universitarios de Grado, cuyas titulaciones sean reconocidas como de ingeniería y acrediten —en función de los créditos ECTS cursados— las competencias necesarias para ejercer ciertas actividades profesionales, puedan acceder de forma limitada al ejercicio de la profesión.

La CNMC ha evaluado también el proyecto de nuevo código deontológico del COGITI, en aplicación del procedimiento previsto en el Real Decreto 472/2021, que regula el test de proporcionalidad obligatorio antes de aprobar nuevas normativas que afecten al ejercicio de profesiones reguladas.

Recomendaciones de la CNMC

La CNMC valora positivamente que la propuesta para el acceso parcial a la profesión adopte un enfoque centrado en los conocimientos y aptitudes, en lugar de centrarse en la exigencia de titulaciones concretas. Considera adecuado que se permita el acceso parcial de todos los profesionales que acrediten la capacitación necesaria, independientemente de su titulación específica.

No obstante, la CNMC cree que ni la definición de las actividades profesionales susceptibles de acceso parcial ni la identificación de los perfiles técnicos habilitados para ejercerlas deben quedar en manos del colegio profesional, sino que deben corresponder a las autoridades reguladoras pertinentes (principalmente los departamentos ministeriales con competencia en la materia). 

Además, se realizan recomendaciones como:

  • Replantear la obligatoriedad de colegiación para el acceso parcial y que el lugar de colegiación (voluntaria) se ajuste a la Ley de Colegios Profesionales, utilizando como criterio el domicilio profesional único o principal en lugar del domicilio fiscal. 
  • Permitir que las competencias requeridas para el acceso parcial a la profesión se puedan acreditar con créditos ECTS cursados en cualquier titulación y/o universidad.
  • Aclarar los requisitos exigidos al plan de estudios para que una titulación de Grado sea considerada de “ingeniería”.
  • Replantear la obligación de superar un curso profesional para el acceso parcial a la profesión.
  • Especificar en qué actividades profesionales con acceso parcial es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil, así como su cobertura mínima.

Código deontológico

Sobre la propuesta de nuevo código deontológico, la CNMC sugiere revisar las disposiciones que puedan resultar restrictivas o limitar la competencia entre profesionales sin una justificación clara desde el punto de vista del interés general.

Propone también incorporar herramientas de seguimiento del cumplimiento del principio de proporcionalidad; y no incluir prohibiciones, obligaciones o supuestos de incapacidad o incompatibilidad que no estén ya previstos en norma con rango legal.

La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con su artículo 5.2).

Las propuestas de aprobación o modificación de códigos deontológicos están sometidas al procedimiento previsto en el RD 472/2021, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/956, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, que obliga a la elaboración de un informe por parte de la CNMC. 

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Nota de prensa

Fecha de publicación: 6 de Mayo del 2025

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