A 360/06: Estadística Cerveceros 2

Expediente del TDC

Historial del expediente A 360/06

Resolución del TDC

La Asociación de Cerveceros de España (ACE) solicitó el 24 de abril de 2006 al SDC autorización singular para un sistema de recopilación de datos estadísticos referentes a la fabricación y comercialización de cerveza. El SDC emitió, con fecha 26 de mayo de 2006, el correspondiente informe sobre la solicitud en el que concluye que el mencionado sistema puede ser considerado como una cooperación lícita desde el punto de vista de la libre competencia susceptible de autorización, al amparo del artículo 3.1 LDC, por un plazo no superior a cinco años.El 12 de junio de 2006 se recibió en el Tribunal el informe del Consejo de Consumidores y Usuarios, que había tenido entrada en el Servicio el día 8 de junio, y que concluye señalando lo siguiente: ”el acuerdo de la Asociación de Cerveceros de España puede restringir la competencia, y deberían adoptarse las condiciones y requisitos oportunos, en caso de conceder la autorización singular, para paliar dicha restricción en caso de otorgamiento de la autorización”.En su Resolución de 30 de marzo de 2004, sobre una solicitud inicial en el mismo asunto, “el Tribunal estimó que, dada la estructura de oligopolio estrecho de la oferta de cerveza en el mercado español, el intercambio entre las empresas productoras de cerveza de la información amplísima, periódica y frecuente que se detalla en el primer fundamento de derecho constituye una infracción del artículo 1 LDC y que no se cumplen las condiciones que establece el artículo 3.1 LDC para que se pueda conceder la autorización singular solicitada.”. En consecuencia, negó la autorización singular solicitada e intimó a la Asociación y a sus asociados para que cesaran en los intercambios que estaban realizando. Contra dicha Resolución fue interpuesto recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional que lo desestimó.Al no haber obtenido la autorización solicitada, el 24 de abril de 2006, la ACE presenta una nueva solicitud de autorización singular para lo que denomina “nuevo sistema de intercambio de información”. La nueva solicitud reduce el número de categorías de datos a intercambiar, retirando aquéllos que pudieran considerarse secreto de negocios, pero mantiene la periodicidad y frecuencia del intercambio de información para siete categorías de datos. El SDC valora favorablemente la autorización solicitada considerando que los elementos del anterior sistema que suponían un riesgo de colusión han sido eliminados del nuevo sistema y que cumple los requisitos del artículo 3.1 de la LDC, por lo que puede ser autorizado por un plazo no superior a cinco años.A juicio del Tribunal los cambios introducidos no resolvían los problemas de competencia que supone un intercambio de información en un mercado oligopolístico estrecho como el de la cerveza en España. Sin embargo, el Tribunal no se opone a todo intercambio de información, sino a aquél que, teniendo en cuenta las características del mercado, introduce una transparencia en el mismo que permite a los agentes conocer la estrategia de sus competidores anulando de ese modo la competencia entre ellos.El Tribunal acordó finalmente la concesión de la Autorización singular, por cinco años, estableciendo un sistema de recopilación de datos vía notarial, con destrucción de los datos individualizados de las empresas, en que la periodicidad de la información será anual para todas las categorías a excepción de la categoría 1 “Hectolitros facturados o puestos en el mercado español incluyendo la cerveza importada, sin desglosar en ningún subtipo o subcategoría”, que será trimestral, interesando del Servicio su vigilancia 

A360-06_RC.pdf

116.04 KB

NÚMERO

A 360/06

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • K.7240: actividades relacionadas con bases de datos (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)