490/00: REPSOL

Expediente del TDC

Historial del expediente 490/00

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 409/2006 - Firme

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 6188/2007

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 1980/2008

Sentencia_.pdf

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 404/2006

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 408/2006 - Firme

SAN.pdf

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 407/06

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 409/2006

Sentencia - Estimación parcial

Audiencia Nacional - Estimación parcial - 966/2001

490-00_SAN.pdf

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 866 / 2001

Resolución del TDC

Una vez firme el Auto de la Audiencia Nacional denegatorio de la solicitud de suspensión cautelar de la ejecución de la Resolución del Tribunal de 11 de julio de 2002, en la que se sanciona a Repsol por infracción del artículo 1 LDC, y habiendo dictado el Tribunal Resolución de ejecución de 19 de abril de 2006 y previo informe del Servicio de Defensa de la Competencia, el Tribunal declara ejecutada en sus propios términos su Resolución de 11 de julio de 2002.

Resolución del TDC

Una vez firme el Auto de la Audiencia Nacional denegatorio de la solicitud de suspensión cautelar de la ejecución de la Resolución del Tribunal de 11 de julio de 2002, en la que se sanciona a Repsol por infracción del artículo 1 LDC, procede ejecutarla de acuerdo con el artículo 104 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que el Tribunal ordena la ejecución del apartado segundo de la Resolución del Tribunal y, en consecuencia, intima a Repsol a que cese en la fijación de precios a estaciones de gasolina con los que mantiene contratos del tipo de los identificados en dicho apartado segundo.

NÚMERO

490/00

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • G.5050: venta al por menor de carburantes para automoción (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)