547/02: Gas Natural Alicante

Expediente del TDC

Historial del expediente 547/02

Resolución del Consejo

El Servicio Territorial de Consumo de Alicante presentó una denuncia antes las empresas Cegás S.A., Inox-Gas S.L., Elecnor S.A., Dyctel S.A., Maessa S.A., Cobra S.A., Gasindur S.L., Aberdeen-Tehisa S.A., Obremo S.L. y Foisa Levante S.A. por realizar acuerdos tendentes a unificar precios y condiciones comerciales en el mercado de las instalaciones receptoras individuales de gas natural en Alicante y su provincia durante los años 1997, 1998 y 1999. El Consejo consideró probadas las infracciones y sancionó a las empresas. No consta que INOX-GAS S.L. y ABERDEEN-TEHISA S.A. hayan cumplimentado su sanción y habiendo expirado el periodo de presentación de recurso contencioso-administrativo sin haberse interpuesto por dichas empresas, el Consejo resuelve ordenar a estas empresas a realizar el pago de 18.000 euros cada una, multa que les impuso el TDC. También se les impone la publicación a su costa, de la parte dispositiva de la Resolución en el BOE y en la Sección de economía de dos diarios de información general de los de mayor circulación de Alicante, imponiéndose una multa coercitiva de 600 euros por cada día de demora en la publicación, en caso de incumplimiento.

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 323 / 2004 - Firme

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 384 / 2004

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Resolución del TDC

Una vez firme la Sentencia de la Audiencia Nacional dictada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Mantenimientos Ayuda a la Explotación y Servicios, S.A. (MAESSA) contra la Resolución del Tribunal de 18 de junio de 2004, en la que se las sanciona por infracción del artículo 6 LDC, procede ejecutarla de acuerdo con el artículo 104 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que el Tribunal ordena el cumplimiento a MAESSA del pago de la multa de 18.000 euros que le fue impuesta.

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 289/2004

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 315/2004 - Firme

547-02_SAN.pdf

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 387/2004 - Firme

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 367/2004 - Firme

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 411/2004 - Firme

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 317/2004 - Firme

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Resolución del TDC

En junio de 2000 el Servicio Territorial de Consumo de Alicante, dependiente de la Generalidad Valenciana, comunicó al Servicio de Defensa de la Competencia la recepción de numerosas denuncias de consumidores por los excesivos precios de las instalaciones domiciliarias para la recepción del gas natural, con precios idénticos en la mayoría de las denuncias. Tras la instrucción del expediente sancionador por el Servicio y la preceptiva remisión del Informe-Propuesta, el Tribunal declara que los hechos probados son constitutivos de una conducta contraria a la libre competencia, prohibida por el artículo 1 LDC, consistente en un acuerdo, adoptado por Cegás (empresa suministradora en exclusiva de gas natural en la ciudad de Alicante y su provincia) con nueve empresas instaladoras, para fijar los precios y condiciones del mercado de instalaciones receptoras individuales de la ciudad de Alicante y su provincia durante los años 1997 a 1999. En virtud de dicho acuerdo Cegás se comprometía a distribuir entre las compañías instaladoras los trabajos de instalación de nuevos clientes y éstas a realizar dichos trabajos a los precios fijados por Cegás, que realizaba la publicidad de las instalaciones y cobraba su importe directamente a los clientes, abonando a los instaladores el precio pactado. De esta manera, las empresas instaladoras, únicas legalmente habilitadas para esta actividad, renunciaron a competir libremente entre sí en precios y servicios, aceptando la uniformidad de aquéllos y la adjudicación de clientes llevadas a cabo por Cegás en su intención de organizar el mercado de las instalaciones receptoras individuales de la forma más conveniente para sus propios intereses comerciales. El Tribunal declara responsables de los acuerdos expresados tanto a Cegás como a la totalidad de las empresas instaladoras que, consciente y voluntariamente acordaron con ella aceptar los precios, condiciones de cobro y asignación de clientes propuestos, renunciando a sus respectivas políticas comerciales individuales. El Tribunal impone a Cegás una multa de 300.000 euros y a cada una de las nueve empresas instaladoras una multa de 18.000 euros.

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NÚMERO

547/02

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • D.352: producción de gas; distribución por tubería de combustibles gaseosos (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)