588/05: Distribuidores Cine

Expediente del TDC

Historial del expediente 588/05

Sentencia - Estimación parcial

Audiencia Nacional - Estimación parcial - 272/2006

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Sentencia - Estimación parcial

Audiencia Nacional - Estimación parcial - 247/2006

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Resolución del TDC

La Federación de Empresarios de Cine de España denunció el 6 de febrero de 2003 a las compañías distribuidoras The Walt Disney Company Iberia (Buenavista International Spain), Columbia Tristar Films de España, Hispano Foxfilm, United International Pictures, Warner Sogefilms, Warner Sogebros, la Asociación de Distribuidores e Importadores Cinematográficos de Ámbito Nacional (ADICAN) y a tres directivos de una de ellas, por una supuesta conducta, prohibida por los artículos 1 y 6 LDC, consistente en la adopción de un acuerdo sobre el clausulado de los contratos-tipo empleados en sus relaciones comerciales con los exhibidores de películas cinematográficas, con abuso de posición dominante, tanto absoluta como relativa frente a éstos, y a ADICAN por servir de medio a las distribuidoras para el intercambio de información.Tras larga instrucción del expediente, debida fundamentalmente a la decisión de incluir en el mismo a la Federación de Distribuidores Cinematográficos (FEDICINE), a la interposición por varios denunciados de cuatro recursos ante el Tribunal, que fueron rechazados en todos los casos por resultar inadmisibles procedimentalmente, así como la presentación de un último recurso por la denunciante, que también desestimó el Tribunal, el Servicio concluyó imputando a las compañías distribuidoras The Walt Disney Company Iberia/Buenavista International Spain (BV), Columbia Tristar Films de España (Columbia), Hispano Foxfilm (Hispano), United International Pictures (UIP) y Warner Sogefilms (WS) la práctica de una conducta, prohibida por el artículo 1.1.a) LDC, consistente en la concertación para uniformizar las condiciones de exhibición de sus películas, produciendo restricciones tanto horizontales como verticales sobre la competencia. Por otra parte, imputó también a FEDICINE otra conducta, prohibida por el mismo artículo, por haber facilitado el intercambio de información entre competidores mediante su base de datos. Finalmente, el Servicio acordó el sobreseimiento de las actuaciones relativas a ADICAN y los tres directivos denunciados, por entender que no era imputable a ninguno de ellos ninguna de las conductas sancionadas por la Ley.Después de celebrar Vista oral del expediente, el Tribunal resolvió declarar, en primer lugar, que FEDICINE era responsable de una infracción, sancionada por el artículo 1.1 LDC, por crear y mantener una base de datos mediante la cual las empresas distribuidoras intercambiaban datos estratégicos sensibles para eludir la libre competencia, como las fechas previsibles para estrenos futuros con más de un año de anticipación o las cifras desagregadas de recaudación por películas, semana de exhibición y salas, por lo que le impuso una sanción de 900.000 euros.Por otra parte, el Tribunal declaró que las empresas The Walt Disney Company Iberia/Buenavista International Spain, Sony Pictures Releasing de España S.A. (anteriormente denominada Columbia Tristar Films de España S.A.), Hispano Foxfilm S.A.E., United International Pictures S.L. y Warner Sogefilms A.I.E. (en liquidación), cometieron una infracción contraria al artículo 1.1 LDC, por haberse concertado para uniformar sus políticas comerciales, repartiéndose una parte sustancial del mercado español de la distribución cinematográfica. Teniendo en cuenta que esta conducta es una de las más graves que pueden darse en contra de la competencia, en cuanto constituye una concertación horizontal entre los operadores más destacados, con una cuota superior a dos tercios del mercado de la distribución cinematográfica, produciendo el pernicioso efecto de eliminar completamente toda posibilidad de competencia entre ellos en el segmento más destacado de su explotación, el de los grandes estrenos, con efectos verticales, al limitar las posibilidades de competencia entre exhibidores, e impidiendo trasladar a los consumidores los efectos finales de una competencia efectiva en el sector, el Tribunal impuso a cada una de dichas empresas una multa de 2.400.000 euros.

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NÚMERO

588/05

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • O.9211: producción cinematográfica y de video (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)