589/05: FIAB/Grandes Superficies

Expediente del TDC

Historial del expediente 589/05

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 241 / 2006

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 248 / 2006 - Firme

589-05_-SAN.pdf

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 308 / 2006 - Firme

589-05_SAN.pdf

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Resolución del TDC

La Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) denunció a las entidades Alcampo S.A., Grupo Carrefour, Grupo El Corte Inglés y Mercadona S.A., por supuestas conductas, prohibidas por los artículos 1 a), b) y d), y 6 LDC, así como por el artículo 81 del TCE, consistentes en suscribir un acuerdo entre las denunciadas para la imposición a sus suministradores de un sistema homogéneo de seguridad, mediante etiquetas antihurto en origen, para todos aquellos productos que, por su tamaño, costo, valor estratégico e importancia en el índice de hurto, lo justificaran. Dicho acuerdo se había suscrito en Madrid por los jefes de compras de las entidades denunciadas ante notario y se denominaba “Proyecto de protección electrónica de artículos mediante sistema de radiofrecuencia digital”.Una vez realizadas las correspondientes Diligencias Previas, el Servicio había dictado Acuerdo de archivo de las actuaciones por entender que las prácticas denunciadas no llegaron a surtir efectos reales sobre el mercado. Recurrido dicho Acuerdo, el Tribunal, mediante Resolución de 8 de junio de 2004, estimó el recurso e interesó del Servicio la apertura de expediente sancionador que fue instruido por el mismo.El Tribunal, estimando acertada la propuesta realizada finalmente por el Servicio, declaró que las entidades mercantiles Alcampo S.A., Grupo Carrefour, Grupo El Corte Inglés y Mercadona S.A. fueron responsables de una infracción sancionada por el artículo 1.1.a) LDC, por concertar sus políticas comerciales imponiendo a sus suministradores un sistema homogéneo de seguridad, a través de la instalación de etiquetas antihurto en origen, por lo que impuso a cada una de las mencionadas empresas la multa de 75.000 euros.

589-05_RC.pdf

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NÚMERO

589/05

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • G.5227: comercio por menor de alimentación y tabaco (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)