638/08: GAS DISTRIBUIDORAS

Expediente del TDC

Historial del expediente 638/08

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión

Resolución del Consejo - Existencia de práctica prohibida

Existencia de práctica prohibida - Multa - art. 6.1 Ley 16/89 - La CNE presenta, ante la Dirección de Investigación una denuncia realizada por ENDESA S.A. contra GAS NATURAL SDG, por una conducta susceptible de infringir el artículo 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. Los hechos finalmente sancionados se refieren a dos actuaciones acontecidas en las localidades de Elda y Albatera (Alicante). En estas localidades la distribuidora GAS ALICANTE, perteneciente al grupo empresarial ENDESA, con autorización para distribuir gas natural en dichas localidades había solicitado a GAS NATURAL SDG que implementase sendos puntos de conexión entre las redes de distribución de GAS ALICANTE y la red de distribución de GAS NATURAL que habían sido acordadas contractualmente con ENAGAS, propietario anterior de la infraestructura sobre la que se solicita la conexión. Dichas conexiones eran necesarias para que GAS ALICANTE pudiese desarrollar sus propias redes de distribución y poder así suministrar gas natural a los consumidores finales en los municipios de Elda y Albatera.El Consejo considera acreditado que desde que en el año 2003 GAS ALICANTE solicitó a GAS NATURAL las citadas conexiones, ésta ha seguido una estrategia encaminada a impedir que dicha conexión se materializase. La infracción cometida por GAS NATURAL no solo supondría un incumplimiento contractual de las obligaciones heredadas por GAS NATURAL sobre dichas redes, sino que supone una vulneración del artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia. Para su resolución, el Consejo ha tenido en cuenta, entre otros criterios, el de la CNE, que basándose en la legislación vigente considera que GAS NATURAL ostenta una posición de dominio en las zonas afectadas, por cuanto sus redes son, desde el punto de vista técnico y económico, las únicas aptas para desarrollar un proyecto viable de tendido de redes de distribución que permita el suministro de gas natural a los consumidores finales. El objeto último de esta conducta es eliminar la competencia que le supondrían otros suministradores de gas natural en esas zonas. Considera el Consejo que esta conducta es contraria al espíritu liberalizador contenido en la regulación sectorial del sector del gas natural, que ha regulado el acceso de terceros a la red para eliminar las barreras de entrada que los tendidos de red pueden suponer para el desarrollo de un mercado que puede beneficiarse del juego de la competencia, como es el del suministro de gas natural a los clientes finales.Por todas estas consideraciones, y teniendo en cuenta la duración y la gravedad de la conducta se le ha impuesto a GAS NATURAL DISTRIBUCION una sanción de 492.000 €, instándole también a que se abstenga de realizar dichas prácticas en el futuro. 

638-08.pdf

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Acuerdo de admisión a trámite por el Consejo

NÚMERO

638/08

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • E.4020: producción de gas y distribución por tubería (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)