641/08: CENTRICA/ENDESA

Expediente del TDC

Historial del expediente 641/08

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 229/2009

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Resolución del Consejo - Existencia de práctica prohibida

Existencia de práctica prohibida - Multa - 82 - art. 6.1 Ley 16/89 - El 19 de marzo de 2007 CENTRICA ENERGÍA S.L.U. presenta denuncia contra las distribuidoras de energía por presuntas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por los artículos 6 de la Ley 16/1989 y artículo 82 del TCE consistentes en la denegación del acceso completo e incondicionado al Sistema de Información de Puntos de Suministro de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica.  En el marco de la liberalización de la comercialización de energía eléctrica, el legislador ha adoptado una serie de disposiciones encaminadas a facilitar a las comercializadoras independientes el acceso a la información sobre puntos de suministro y clientes que se encuentra en poder de los distribuidores dada su condición de monopolistas de la red. Concretamente, mediante el Real Decreto 1435/2002 se creó el Sistema de Información de Puntos de Suministro y se regularon las condiciones para facilitar el acceso a dicha base de datos a las comercializadores. Dichas condiciones han sido posteriormente revisadas mediante el Real Decreto 1454/2005 y complementadas por la Orden Ministerial ITC/3860/2007 y la Orden ITC/694/2008.ENDESA DISTRIBUCIÓN, como el resto de distribuidoras, ha condicionado el acceso al SIPS a la aportación previa de ciertos datos del cliente, que en principio, no están a disposición de las comercializadoras (CUPS y nº de contrato), sin que la normativa de acceso al SIPS prevea este acceso condicionado. En mayo de 2007 la Dirección de Investigación acordó incoar expediente sancionador contra cada una de las distribuidoras eléctricas. En el caso de ENDESA DISTRIBUCIÓN la Dirección de Investigación, de acuerdo con al denuncia, considera que también se ha producido un abuso consistente en la transmisión de información de la distribuidora a favor de compañías del grupo. La Dirección de Investigación considera acreditado que ENDESA DISTRIBUCIÓN ha desarrollado una estrategia tendente a impedir que sus competidores puedan tener un acceso efectivo a los datos del SIPS. Primero, estableciendo unos requisitos de acceso estrictos. Más, tarde, una vez que los requisitos de acceso fueron prohibidos expresamente por la normativa sectorial, ENDESA DISTRIBUCIÓN ha empleado con éxito todos los medios a su alcance para retrasar el acceso a la información. La Dirección de Investigación considera que esta negativa de ENDESA DISTRIBUCIÓN a facilitar a las comercializadoras el acceso completo e incondicional a los datos contenidos en el SIPS ha permitido al grupo ENDESA consolidar su posición en los mercados de suministro de energía, especialmente, en aquellas zonas en las que controla la red, compartimentando con ello el mercado nacional. El 30 de abril de 2008 tuvo entrada en el Consejo el expediente en el que, tras la oportuna tramitación, se ha dictado Resolución. El Consejo tras analizar las alegaciones de las partes, ha considerado que la conducta de ENDESA DISTRIBUCIÓN carece de justificación objetiva basada en la normativa de protección de datos, tal y como al empresa pretendía. El Consejo considera que ha resultado acreditada la infracción por ENDESA DISTRIBUCIÓN del artículo 6 de la Ley 16/1989 y del artículo 82 del TCE, consistente en abusar de su posición de dominio como distribuidor eléctrico negando a los comercializadores el acceso al Sistema de Información de Puntos de Suministro y transmitiendo de manera discriminatoria información a otras empresas de su grupo. En virtud de ello ha impuesto a ENDESA una multa de 15.300.000€.

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Acuerdo de admisión a trámite por el Consejo

NÚMERO

641/08

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • E.40: producción y distribución de energía eléctrica (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)