C/0022/07: REPSOL / BP OIL

Adquisición control conjunto

Origen expediente

Art. 4.4 Reg. -CE- 139/2004

Umbral notificación

Art. 8.1a y 8.1b LDC

Historial del expediente C/0022/07

Resolución del Consejo - Autorización en 2ª fase

Autorización en 2ª fase - El 16 de noviembre de 2007 tuvo entrada en la Dirección de Investigación de la CNC, notificación relativa a la creación por BP OIL ESPAÑA, S.A.U. (BP) y REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. (REPSOL) de una empresa en participación, en la que cada una tendría el 50% del capital social, que se dedicaría a los servicios de asistencia en tierra de lubricantes y combustibles de aviación en la Península y Baleares. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia dictó en fecha 21 de enero de 2008 resolución en primera fase, en la que acordó iniciar la segunda fase del procedimiento conforme al artículo 57.2.c) LDC. El Consejo consideraba que esta operación de concentración podía obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en todos o alguno de los mercados relevantes definidos, en particular, el mercado de servicios de puesta a bordo de combustibles y lubricantes de aviación, el mercado de gestión de las infraestructuras centralizadas de almacenamiento en los aeropuertos (IGCC) y, dada su relación vertical, el mercado de suministro de combustible de aviación. El Consejo, en su resolución de 1 de abril de 2008, siguiendo la propuesta de la Dirección de Investigación, decide autorizar esta operación de concentración, en la medida en que considera que no es posible concluir que exista un riesgo significativo de que la operación de concentración notificada vaya a obstaculizar la competencia efectiva en los tres mercados revelantes identificados (definidos en el párrafo anterior).En particular, la resolución afirma que no se puede acreditar que la operación notificada vaya a reducir la dinámica competitiva en la competencia “por el mercado” de servicios de puesta a bordo y de gestión de IGCC centralizadas, o que ésta vaya a agravar los efectos perjudiciales de la integración vertical de los servicios de puesta a bordo y el suministro de combustible de aviación. Sin embargo, la resolución afirma que el análisis realizado de la situación competitiva de estos mercados ha evidenciado que pueden existir problemas para la competencia derivados de la integración vertical que está acompañando al proceso de liberalización entre los servicios de puesta a bordo, y el suministro de combustible. Considera que estos problemas derivarían especialmente de que el actual marco regulatorio es incompleto. En este sentido, el Consejo ha identificado diversas alternativas regulatorias fáciles de implementar, que limitarían los problemas derivados de la integración vertical entre las actividades de suministro y de servicios de puesta a bordo de combustible de aviación. En todo caso, la resolución advierte de que la Comisión Nacional de la Competencia estará especialmente vigilante de cara a la posible aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia a las conductas que se puedan detectar en el sector del combustible de aviación en España. En conclusión, el 1 de abril de 2008, el Consejo autoriza la operación de concentración REPSOL / BP, consistente en la creación de una empresa en participación que se dedicará a prestar servicios de asistencia en tierra de combustibles y lubricantes de aviación en la Península y Baleares.

Resolución del Consejo - Acuerdo inicio 2ª fase

Acuerdo inicio 2ª fase

C-0022-07.pdf

24.23 KB

Entrada de la notificación

Creación por BP OIL ESPAÑA, S.A.U.  (España) y REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. (España) de una empresa en participación, en la que cada una tendrá el 50% del capital social, que se dedicará a los servicios de asistencia en tierra de lubricantes y combustibles de aviación en la Península y Baleares.

NÚMERO

C/0022/07

Finalizado. Autorización en 2ª fase.

ÁMBITO

  • Competencia

SUJETOS

  • Adquirente

    BP OIL ESPAÑA, S.A.U.

    REPSOL COMERCIAL PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A.

  • Grupo Adquirente

    BRITISH PETROLEUM

    REPSOL YPF

SECTORES

  • G.5050: venta al por menor de carburantes para automoción (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)