C/0119/08: DISTRIRUTAS/GELESA/SIGLO XXI/LOGINTEGRAL

Fusión

Umbral notificación

Art. 8.1a y 8.1b LDC

Historial del expediente C/0119/08

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 556/2009 - Firme

Resolución del Consejo - Autorización 2ª fase con compromisos

Autorización 2ª fase con compromisos - El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia ha aprobado con compromisos la operación de concentración económica en el sector de la distribución de publicaciones periódicas en la Comunidad Autónoma de Madrid (DISTRIRUTAS/ SIGLO XXI/ GELESA/LOGINTEGRAL), por entender que los compromisos alcanzados garantizan eficiencias y ahorros de costes en el sector sin perjuicio de editores terceros ni de puntos de venta.Con fecha 10 de junio de 2009 el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia dictó Resolución en el Expediente de Concentración Económica C119/08, DISTRIRUTAS / Siglo XXI / GELESA / LOGINTEGRAL. Con esta operación las notificantes pretenden crear una nueva sociedad de distribución de publicaciones periódicas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, a partir de las cuatro sociedades mercantiles notificantes, que desarrollaban hasta ahora la misma actividad en el ámbito más limitado de cada uno de los grupos editoriales que las controlaban societariamente. La nueva mercantil alcanzará elevadas cuotas en el mercado de distribución de prensa diaria en la Comunidad de Madrid, por lo que el Consejo de la CNC decidió un análisis en mayor profundidad de la operación en la segunda fase del procedimiento de control de concentraciones. A la vista de los problemas de competencia detectados por la CNC, las notificantes presentaron un conjunto de compromisos, que a juicio del Consejo de la CNC ha resultado suficiente y proporcionado para eliminar o compensar los posibles riesgos de obstaculización de la competencia efectiva que pudieran producirse con esta operación. La aprobación de la operación ha sido posible porque las notificantes se han comprometido a que la nueva distribuidora de publicaciones periódicas mantenga, tanto a editores clientes como a los puntos de venta minorista, las actuales condiciones comerciales y de servicio durante un plazo determinado. Adicionalmente, se garantiza que la entidad resultante actúe como una plataforma abierta tanto a grupos editoriales terceros, como a los puntos de venta minoristas, de modo que en ambos casos tendrán condiciones de acceso objetivas y no 2 discriminatorias. Además, se crea un protocolo para el tratamiento de la información de los diferentes socios y de clientes terceros que elimine tanto la posible transmisión de información comercial sensible de los clientes a los socios, como los riesgos de coordinación entre estos últimos. Por otra parte, los notificantes se comprometen a trasladar a los puntos de venta minorista parte de las eficiencias generadas por la operación. Finalmente, con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, se introduce la figura de un auditor independiente, que certifique el cumplimiento de dichos compromisos, aceptando para ello unos principios y normas en cuanto a su designación, funciones y obligaciones, bajo la supervisión de la CNC. Con estos compromisos se hace posible que se generen las eficiencias y ahorros de costes previstos en la operación, al tiempo que se garantiza que el mayor poder de mercado de la entidad resultante no perjudica a terceros editores y puntos de venta.

Resolución del Consejo - Acuerdo inicio 2ª fase

Acuerdo inicio 2ª fase

C-0119-08.pdf

819.75 KB

Entrada de la notificación

Integración de las actividades de distribución de publicaciones periódicas desarrolladas por Siglo XXI; DISTRI-RUTAS; GELESA; y LOGINTEGRAL en la Comunidad de Madrid.

NÚMERO

C/0119/08

Finalizado. Autorización 2ª fase con compromisos.

ÁMBITO

  • Competencia

SUJETOS

  • Fusionada

    COMERCIAL DE PRENSA SIGLO XXI, S.A.

    DISTRIBUCIÓN DE PRENSA POR RUTAS, S.L.

    GELESA GESTIÓN LOGÍSTICA, S.L.U.

    LOGINTEGRAL 2000, S.A.U.

SECTORES

  • G.5138: comercio por mayor,no especializado,alimentación (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)