C22/96: HEXCEL-HÉRCULES

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C22/96

Informe TDC de la Concentración

La operación de concentración económica notificada consistía en el proyecto de adquisición por parte de la empresa norteamericana Hexcel Corporation, de la denominada División de Productos Compuestos (DPC) de la también estadounidense, Hércules Incorporated. La operación suponía la adquisición por parte de Hexcel de la totalidad del capital social de la entidad Hércules Aerospace España S.A. (HAESA), filial española del grupo Hércules, así como de los restantes activos mundiales de Hércules-DPC.La operación había sido comunicada a las autoridades de defensade la competencia de Bélgica, Italia, Suecia, Reino Unido, Estados Unidos y España.Dicha operación tenía consecuencias directas sobre las aplicaciones finales de fibras de carbono y preimpregnados. En el mercado de las fibras de carbono español no se planteaba un problema de competencia ya que, en primer lugar, no existía superposición horizontal porque Hexcel no fabricaba ni vendía fibras de carbono en ningún lugar del mundo; y, en segundo lugar, no existía riesgo de superposición vertical porque, antes de la adquisición de Hércules-DPC, Hexcel no tenía ninguna fábrica en España compradora de fibras de carbono y las únicas ventas de fibras de carbono deHércules-DPC en España eran a su propia fábrica HAESA.El Tribunal llegó a las siguientes conclusiones: en primer lugar, se identificaba un producto relevante: los preimpregnados para usos aeroespaciales; en segundo lugar, el mercado geográfico relevante es mundial; en tercer lugar, la principal barrera de entrada, tanto en el mercado mundial como en España, estaba constituida por el proceso de calificación de los productos que requiere un período de tiempo (en torno a dos años) y un coste elevado, lo que supone que, si sólo existe un suministrador calificado, el cliente no puede cambiar de suministrador, para las especificaciones de que se trate, en dichoperíodo de tiempo; en cuarto lugar, en España, la operación notificada afectaba fundamentalmente a la oferta de preimpregnados aerospaciales calificados para las especificaciones que se emplean en la fabricación de estabilizadores horizontales correspondientes al programa Airbus; en quinto lugar, la empresa notificante, como resultado de la concentración, pasaría a convertirse en proveedor único, por lo menos en el corto plazo, de un porcentaje particularmente elevado de las compras de preimpregnados de su único cliente en España; en sexto lugar, los proveedores depreimpregnados para usos aerospaciales se enfrentan al elevado poder de negociación de los clientes; y, por último, la operación de concentración tenía efectos positivos al permitir mejoras en los sistemas de producción y reforzar la competitividad de la industria aeroespacial española.Por todo ello, el Tribunal, teniendo en cuenta los efectos restrictivos de la competencia que podría causar la operación notificada y tras valorar los elementos compensatorios de las restricciones que se apreciaban,apreciaban, dictaminó que resultaba adecuado subordinar su aprobación a la observación de las siguientes condiciones:1. Que Hexcel garantizase contractualmente durante al menos tres años el suministro a su principal cliente en condiciones de mercado.2. El compromiso por parte de Hexcel de mantener la producción de preimpregnados en la fábrica adquirida, situada en Parla (Madrid) durante un plazo no inferior a 3 años.El Gobierno adoptó plenamente el dictamen del Tribunal por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27.12.1996, publicado por Orden de 20.1.1997 (BOE 7.2.97)

PW_C22-96.pdf

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NÚMERO

C22/96

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia