C69/02: LOGISTA / BURGAL

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C69/02

Informe TDC de la Concentración

La compañía Distribución Integral Logista, S.A. notificó al SDC la operación de concentración consistente en la adquisición de las tres unidades de negocio del Grupo Burgal, mediante la compra del 100 por ciento del capital social de sus compañías de cabecera. A solicitud del notificante, el Ministro de Economía acordó el levantamiento de la suspensión de la operación. Conforme al criterio seguido en el Informe C 42/99 MIDESA / LOGISTA, el Tribunal considera que el Grupo Altadis es empresa afectada por la operación al poseer el 54 por ciento de las acciones de Logista. La operación contiene como restricción a la competencia accesoria el compromiso de “los vendedores con una posición relevante en la gestión” de no realizar actividades que compitan con las de Legista dentro del ámbito territorial en el que opera actualmente y durante cinco años.Aunque la empresa adsorbida sólo opera en los subsegmentos de paquetería empresarial, paquetería industrial y servicios de logística, y el análisis de sustituibilidad de los productos por el lado de la demanda obligaría a considerarlos como mercados diferentes, lo cierto es que sólo un análisis por el lado de la oferta que tenga en cuenta el proceso de liberalización, la introducción de nuevas tecnologías y el impacto del comercio electrónico, permite explicar el comportamiento global (alianzas y concentraciones, desarrollo de nuevos servicios de valor añadido, …) de agentes que operan en subsectores distintos. Por ello, el Tribunal estima necesario considerar como mercado de producto relevante el sector logístico en general, que sigue teniendo una dimensión geográfica nacional, a pesar del proceso de fusiones que se está produciendo en el ámbito comunitario, debido, entre otras razones, al distinto marco legal que existe en cada Estado.En los segmentos de la distribución de labores de tabaco, sello y timbre Altadis sigue conservando ciertos privilegios legales que le otorgan una ventaja adicional que, de facto y en muchos casos, constituye una barrera que cierra la entrada de competidores potenciales. La incertidumbre existente tanto en el ámbito nacional como en el comunitario sobre el proceso de liberalización e introducción de competencia en los servicios postales, dificulta la entrada de operadores que pretendan competir con las empresas creadas tras la desaparición de los monopolios estatales. No obstante, algunos de los segmentos del mercado relevante presentan características propias de los mercados impugnables, ya que los grandes operadores logísticos pueden intentar operar en segmentos donde no existen importantes barreras de entrada y salida, sin incurrir en costes adicionales relevantes, utilizando las capacidades y recursos que poseen como grupo. Pero existe el riesgo de que Logista utilice sus importantes ingresos en el sector de la distribución de tabaco y timbre (el 80 por ciento) para impedir la entrada en segmentos con mayor nivel de competencia mediante subsidios cruzados. Estos efectos negativos sobre la competencia se encuentran contrarrestados por la importante capacidad de crecimiento sostenible en el tiempo del sector logístico, así como por la capacidad financiera de los rivales potenciales del grupo Logista.Por lo expuesto, el Tribunal considera adecuado declarar procedente la operación notificada, pero juzga conveniente que el ámbito temporal de la aplicación de la cláusula de no competencia se reduzca a tres años, y que se establezca una estricta separación contable entre las secciones de distribución mayorista de tabaco, sello y timbre y el resto de actividades.

PW_C69-02.pdf

382.27 KB

NÚMERO

C69/02

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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