C72/02: DANA AUTOMOCIÓN / GKN AYRA CARDAN

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C72/02

Informe TDC de la Concentración

Al SDC le fue notificada la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de la sociedad norteamericana Dana Corporation, a través de su filial Dana Automoción, S.A. (DANA), del 100 por ciento del capital social de la empresa GKN Ayra Cardan, S.A. (GKN), que actualmente controla junto con la sociedad británica GKN Holdings, y cuya constitución como empresa en participación (autorizada por la Comisión Europea) incluía un pacto de no competencia durante la vida de la filial común.DANA produce principalmente “árboles de transmisión de tamaño medio y pesado” (ATMP), y GKN, principalmente, “árboles de transmisión ligeros” (ATL), que DANA exporta a España a través de su filial DANA Italia SpA. Los árboles de transmisión se utilizan en todo tipo de coches, vehículos y equipamiento industrial de tracción trasera y tracción total como componentes que transmiten la potencia entre la transmisión del vehículo al eje, pero los ATMP y los ATL constituyen mercados de productos distintos debido a que presentan unas características y una funcionalidad diferenciables. En consecuencia, se considera como mercado de producto relevante de la operación el mercado de producción y venta de ATL, cuya dimensión geográfica comprende, al menos, la Unión Europea sin descartar una dimensión mundial como muestra el hecho de que los contratos para nuevos programas de vehículos son sacados, normalmente, a subastas para toda Europa o incluso para todo el mundo, compitiendo todos los productores de ATL en igualdad de condiciones con independencia de su ubicación geográfica.La oferta de ATL se encuentra más concentrada en España que en el resto de la Unión Europea, figurando GKN y DANA Italia como los dos operadores más relevantes, con cuotas de mercado del 64,69 por ciento y 33,53 por ciento, respectivamente. Los ATL son distribuidos directamente a los clientes, que son los fabricantes de equipamientos originales, fundamentalmente, compañías multinacionales dedicadas a la fabricación de vehículos a motor, que disponen de un significativo poder de compra frente a sus proveedores debido a factores como: el control sobre los ATL que necesitan en cada  momento, lo que facilita el cambio de proveedor en cualquier momento y asegura la posibilidad de obtener los precios más competitivos; la aplicación de políticas comerciales que aseguran el suministro alternativo; la utilización de subastas competitivas como mecanismo de suministro; su propia capacidad financiera; el alto grado de concentración que presenta el sector, o la posibilidad de disponer o establecer unidades de producción interna de ATL.No se aprecian barreras de entrada al mercado relevante, cuya estructura no se ve alterada significativamente por la operación notificada. Las cuotas de mercado no constituyen en este caso una información definitiva porque pueden sufrir fuertes alteraciones de un año para otro, debido al poder de mercado ejercido por la demanda. También debe ser subrayado el hecho de que no se trata de una concentración de dos competidores independientes, pues a causa del pacto de no competencia accesorio a la constitución de la joint venture a la que se pone fin con la operación notificada, DANA no era un competidor genuino e independiente de GKN. Más aún, a consecuencia de esta operación ambas empresas pasarán a competir activamente en el mercado español y comunitario.Por tanto, no apreciando restricciones a la competencia en el mercado de referencia, el Tribunal considera que resulta adecuado declarar procedente la operación notificada.

PW_C72-02.pdf

334.33 KB

NÚMERO

C72/02

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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