C77/02: IBERENOVA / GAMESA

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C77/02

Informe TDC de la Concentración

Iberdrola Energías Renovables II, S.A. (en adelante, Iberenova), notificó al SDC el 11 de noviembre de 2002 la operación de concentración consistente en la adquisición de una serie de parques y activos eólicos propiedad de Gamesa Corporación Tecnológica, S.A. (en adelante, Gamesa) mediante la adquisición de las participaciones en el capital social de las sociedades titulares de los mismos. El 30 de diciembre de 2002 dicha concentración fue remitida al TDC por orden del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía al considerar que la operación notificada podría obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado.  Iberenova, sociedad perteneciente al Grupo Iberdrola, agrupa la actividad de generación de energía eléctrica del grupo en régimen especial, si bien Iberdrola Generación, S.A. también participa en el capital de algunas sociedades titulares de activos de cogeneración. Su objeto social es la producción y comercialización de energía eléctrica mediante centrales de producción que utilicen fuentes de energía renovables así como la prestación de los servicios relacionados con la ingeniería de instalaciones de producción que utilicen energías renovables en general, la operación y el mantenimiento de instalaciones de terceros.Gamesa, sociedad cabecera del Grupo Gamesa, tiene como objeto social la promoción y fomento de empresas mediante la participación temporal en su capital. En particular, su actividad puede desglosarse en energías renovables y en el sector de la aeronáutica. El primer sector incluiría la producción de aerogeneradores y la promoción, explotación y venta de parques eólicos. El sector de la aeronáutica comprende tanto las estructuras y componentes aeronáuticos como el mantenimiento y reparación. Gamesa Energía, S.A. (GESA), es la filial de Gamesa propietaria de las participaciones en las sociedades titulares de los activos eólicos objeto de la operación. Gamesa Eólica, S.A. (GEOL) es la otra filial de Gamesa, fabricante de los aerogeneradores utilizados en los parques eólicos objeto de la transacción, que, conjuntamente con GESA, ha firmado el Acuerdo Marco.El adquirente y el vendedor coinciden en la actividad regulada de generación de energía eléctrica en régimen especial y en la instalación de parques eólicos. En el presente informe el TDC delimita como primer mercado relevante de producto el de generación de energía eléctrica que se compra y vende a través del pool o mercado mayorista y la energía eléctrica contratada mediante contratos bilaterales. Aunque las empresas objeto de la presente operación de concentración realizan su actividad en instalaciones sujetas al régimen especial, esta actividad debe valorarse en el contexto de los anteriores mercados por la indirecta relación con ellos, situación a la que contribuye, asimismo, la fuerte integración vertical que caracteriza las principales empresas del sector eléctrico. En cuanto a la actividad de instalación de parques eólicos su delimitación exacta puede dejarse abierta al no producirse efectos sobre la competencia como consecuencia de la operación de concentración analizada.El mercado geográfico relevante en el mercado mayorista y de contratos bilaterales de electricidad comprende el territorio peninsular español, aunque en el caso del suministro de energía eléctrica a los consumidores finales el mercado geográfico relevante es de ámbito regional o local. En lo que respecta al mercado de la instalación de parques eólicos, el TDC considera que, para determinar el ámbito geográfico, la cuestión clave es la regulación específica autonómica aplicable que limita el ámbito de actuación de dicha Administración.El TDC, después de analizar la estructura del mercado mayorista y del de contratos bilaterales de electricidad y el mercado de la instalación de parques eólicos, subrayó el elevado grado de concentración en el sector y el hecho de que el poder de mercado pudiera derivarse tanto de la cuota de generación, como de la estructura de dicha capacidad, al permitir fijar el precio marginal en determinados periodos de demanda. Sin embargo, aunque la presente operación pudiese reducir la incertidumbre a la que se enfrenta Iberdrola para fijar su oferta y, en consecuencia, determinar el precio marginal en el mercado mayorista, reforzando su actual poder de mercado, el TDC consideró que el componente aleatorio e imprevisible de la generación de electricidad en instalaciones de energía eólica limita considerablemente esta vía de reforzamiento del poder de mercado.El 27 de febrero de 2003, el TDC consideró que la operación podría autorizarse sin condiciones No obstante, el TDC juzgó conveniente que el ámbito temporal de aplicación del Acuerdo de suministro y el consiguiente Acuerdo de mantenimiento se redujera a dos años y que, por otra parte, no puede considerarse como vinculado a la concentración económica el Acuerdo por el que Iberdrola obtiene un derecho preferente de participación en la construcción y explotación de parques eólicos que pudieran ser promovidos en el futuro por Gamesa.El Vocal Sr. Martínez Arévalo formuló voto particular aceptando el núcleo de las consideraciones de la mayoría relativas al efecto económico de la operación, pero considerando inadecuado el análisis de su legalidad a la luz de lo estipulado en el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.La Decisión del Consejo de Ministros del 14 de marzo de 2003 es coincidente con el Dictamen del Tribunal al reducir a 2 años la duración del Acuerdo de suministro de aerogeneradores fabricados por Gamesa para parques propiedad de Iberenova o de sociedades cuya gestión le estuviese encomendada, así como la del Contrato de mantenimiento de la maquinaria. Asimismo, impuso a Iberenova la obligación de presentar ante el SDC informe detallado sobre las medidas adoptadas para cumplir con la anterior condición.

PW_C77-02.pdf

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NÚMERO

C77/02

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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