C78/03: LEROY MERLIN / BRICO

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C78/03

Informe TDC de la Concentración

Leroy Merlin Participations, S.A. (en adelante, LM), sociedad perteneciente al grupo Leroy Merlin notificó a la Comisión Europea el 30 de octubre de 2002 elproyecto de operación de concentración consistente en la toma de control exclusivo de varias empresas activas en el sector del bricolaje y del equipamiento del hogar y del jardín en España, Francia y Portugal, anteriormente controladas por Brico Belgium, S.A., (en adelante, Aki).El 26 de noviembre de 2002 las autoridades españolas, estimando que se cumplía lo previsto en el artículo 9 del Reglamento CEE nº 4064/89, de 21 de diciembre, solicitaron a la Comisión Europea el reenvío parcial del expediente con el fin de aplicar la legislación nacional de defensa de la competencia. Tras la remisión parcial de la operación de concentración a España el 16 de diciembre de 2002, el 16 de enero del 2003 dicha concentración fue remitida al TDC por orden del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía al considerar que la operación notificada podría obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado.El TDC consideró que las empresas a las que afecta la concentración estaban presentes en el sector de la distribución al por menor de artículos de bricolaje y equipamiento del hogar (casa y jardín), no existiendo diferenciación suficiente, desde el punto de vista de la demanda, como para considerar que los canales de distribución compuestos por las grandes superficies de bricolaje (GSB), los grandes almacenes generalistas (GS), las pequeñas y medianas superficies de bricolaje y las tiendas especializadas constituyeran mercados de producto diferenciados. Desde el punto de vista geográfico, a pesar de que los notificantes identificaron las zonas de influencia a partir de las isocronas de 30 minutos en coche, el TDC, teniendo en cuenta las características de la oferta, prefirió complementar el análisis apreciando la situación de competencia a escala regional y nacional. Las cuotas de mercado en términos de superficie a nivel regional oscilaban entre el 8 por ciento y el 23,4 por ciento, mientras que a nivel nacional y en euros corrientes, la incorporación de Aki a LM implicaba un incremento de la cuota de mercado en 1,8 puntos porcentuales, hasta un valor aproximado del 9 por ciento.A pesar de que el mercado minorista se encuentra intrínsecamente relacionado con el mercado de aprovisionamiento, el TDC no consideró preciso en este caso realizar un análisis en mayor profundidad en este mercado, al representar la cuota acumulada de compras de LM y Aki en tales proveedores únicamente el 6,1 por ciento.La normativa autonómica, que dificulta la implantación de potenciales entrantes en una zona geográfica, constituía y constituye la principal amenaza para el futuro mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados definidos en el informe, si bien algunas Comunidades Autónomas tienen excepciones para el sector de la distribución especializada.El TDC tuvo en cuenta que el sector de la venta de productos de bricolaje en España se encuentra en una fase intermedia de desarrollo, siendo reducido el volumen total del mercado en relación con su potencial. De hecho, en comparación con otros países europeos, es aún escaso tanto el número de GSB como el porcentaje de las ventas totales de artículos de bricolaje y equipamiento del hogar distribuido por las mismas. Asimismo, el reforzamiento de la cuota de LM que se conseguiría con la operación de concentración no le situaría, con alta probabilidad, como líder de ventas en el sector del bricolaje, ya que las primeras posiciones son ocupadas por las cooperativas y centrales de compras de ferreterías. Igualmente, el TDC consideró la competencia potencial derivada de la existencia de solicitudes de autorización para la instalación de GSB por parte del primer operador a nivel europeo y de otros menores.En conclusión, a pesar de la existencia de las barreras legales a la entrada tanto regionales como locales anteriormente citadas, el TDC concluyó, el 14 de marzo de 2003, que no parece previsible que el grupo resultante de la operación de concentración pueda actuar con independencia de sus competidores, considerando que la operación podría autorizarse sin condiciones.Los Vocales Sres. Castañeda Boniche, Comenge Puig y Martínez Arévalo formularon voto particular discrepante por entender que la operación era susceptible de obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva al haberse debido considerar como mercado de referencia exclusivamente el de las GSB.La Decisión del Consejo de Ministros del 4 de abril de 2003 es coincidente con el Dictamen del Tribunal.

PW_C78-03.pdf

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NÚMERO

C78/03

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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