C82/03: IBERDROLA / AYUNTAMIENTO DE VILLATOYA

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C82/03

Informe TDC de la Concentración

Iberdrola, S.A. (en adelante, Iberdrola) notificó al SDC el 18 de julio de 2003 la operación de concentración consistente en la adquisición de la distribuidora de energía eléctrica del Ayuntamiento de Villatoya (Distribuidora Villatoya), municipio de la provincia de Albacete de 207 habitantes. Dicha operación se instrumentaría a través de la adquisición por Iberdrola del 100 por ciento del capital social de una sociedad mercantil de futura constitución. El 18 de agosto de 2003 dicha concentración fue remitida al TDC por orden del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía al considerar que la operación notificada podría obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado.Iberdrola tiene como objeto social la realización de toda clase de actividades relacionadas con los negocios de producción, transporte, trasformación y distribución o comercialización de energía eléctrica o derivados de la electricidad. Asimismo, tiene por objeto la actuación en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, tratamiento y distribución de aguas, prestación integral de servicios urbanos y actividades gasistas de almacenamiento, regasificación, transporte, distribución o comercialización.Distribuidora Villatoya es un conjunto organizado de actividades relacionadas con la distribución de energía eléctrica, bienes, derechos y obligaciones patrimoniales y relaciones de puro hecho, con valor económico y sin forma societaria, con una facturación anual en el ejercicio 2002 de tan sólo 70.000 euros.El adquirente y el vendedor coinciden en la distribución de energía eléctrica, actividad regulada por el Real Decreto 1955/2000, cuyo objeto principal consiste en la transmisión de energía eléctrica desde las redes de transporte hasta los puntos de consumo en las adecuadas condiciones de calidad, así como la venta de energía eléctrica a los consumidores o distribuidores que la adquieren a tarifa. No obstante, el Real Decreto-Ley 6/2000 liberaliza completamente el suministro de energía eléctrica a partir del 1 de enero de 2003, facilitando de legis a los consumidores individuales la posibilidad de elegir proveedor. Sin embargo, los costes del cambio originados por motivos inerciales, como la costumbre o la falta de información, comportan obstáculos para que el consumidor doméstico ejerza rápidamente su nueva capacidad electora. El TDC, en consecuencia, concluía que, a pesar del nuevo marco legislativo y de la posible evolución futura, en el momento de la operación resultaba aún prematuro considerar un mercado único de suministro de energía eléctrica a consumidores finales, persistiendo de facto la dicotomía entre consumidores a tarifa y consumidores cualificados.En el presente informe de concentración económica el TDC no entró a valorar, desde la perspectiva de las reglas del mercado, la distribución de energía eléctrica como actividad regulada. Sin embargo, con independencia de las implicaciones que esta actividad regulada pudiera tener sobre otros mercados liberalizados, el TDC sí centró su análisis en el mercado de tendido de nuevas redes e instalaciones de distribución y en el mercado de la comercialización, ambos afectados por la operación de concentración.El mercado geográfico del tendido de nuevas acometidas e instalaciones de distribución es, en el presente caso, de ámbito local. En cuanto al mercado geográfico de comercialización, su delimitación exacta puede dejarse abierta por los inapreciables efectos anticompetitivos que ocasiona la operación de concentración de referencia.El TDC recordó algunos de los principales obstáculos detectados para, operando en el sector eléctrico, acceder al mercado español, como la integración vertical existente no obstante la separación jurídica de las distintas actividades, el elevado grado de concentración o la tendencia a la perpetuación de los monopolios zonales por parte de los distribuidores.No obstante, en el presente caso la precariedad financiera y técnica de la adquirida, su situación de irregularidad administrativa y las reducidas dimensiones de la distribuidora en cuanto a potencia contratada para dar suministro eléctrico a un municipio de menos de 300 habitantes, mermaban su capacidad como competidor creíble en los mercados de referencia.Por cuanto antecede, el 16 de octubre de 2003, el TDC consideró que la operación podía autorizarse sin condiciones. La Decisión del Consejo de Ministros, de 14 de noviembre de 2003, es coincidente con el Dictamen del Tribunal.

PW_C82-03.pdf

299.7 KB

NÚMERO

C82/03

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

EXPEDIENTES RELACIONADOS