C86/04: DISA / SHELL

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C86/04

Informe TDC de la Concentración

DISA Corporación Petrolífera, S.A. (en adelante, DISA), empresa activa en el sector de los productos petrolíferos, notificó el 24 de septiembre de 2004 al Servicio de Defensa de la Competencia la operación de concentración consistente en la adquisición del 100% del capital de Shell Atlántica, S.L. y Shell Peninsular, S.L., ambas pertenecientes al grupo Royal Dutch-Shell. La concentración analizada se enmarca dentro del proceso de desinversión estratégica de Royal Dutch-Shell de parte de sus activos en Portugal y España.DISA es una sociedad de nacionalidad española, de carácter familiar, cabecera de un grupo de empresas dedicadas a la distribución de carburantes de automoción y otros productos derivados del petróleo, especialmente en la Comunidad Canaria, teniendo entre sus actividades la distribución y comercialización mayorista y minorista de combustibles y carburantes derivados del petróleo y la prestación de servicios accesorios como tiendas de conveniencia, lavado o engrase, la distribución y comercialización de gases licuados del petróleo (GLP) en las Islas Canarias y la prestación de servicios de almacenamiento y transporte de combustibles. Como resultado de la operación, DISA adquiere las actividades de Shell en la distribución minorista de combustibles en estaciones de servicio y la distribución directa o extra-red de combustibles en España, además de la prestación de servicios de almacenamiento de productos petrolíferos en Melilla y, parcialmente, en Canarias.El Tribunal consideró como mercados de producto afectados, el mercado de distribución minorista de combustibles a través de estaciones de servicio, diversos mercados de ventas mayoristas de productos petrolíferos, el mercado de prestación de servicios de almacenamiento de productos petrolíferos, el mercado de aprovisionamiento o primera venta de productos refinados y el mercado de distribución minorista de lubricantes. En este último mercado el Tribunal indica la clara ausencia de problemas de competencia, sin necesidad de definir un mercado geográfico. El Tribunal señala que los mercados geográficos relevantes en la presente operación de concentración son, dependiendo del mercado de producto: Canarias, la Península, Ceuta y Melilla.Respecto a los mercados de ventas mayoristas de productos petrolíferos y al mercado de prestación de servicios de almacenamiento, el Tribunal indica que no existe solapamiento de las actividades de DISA y Shell en la Península, Ceuta y Melilla; mientras que en el mercado canario, la ausencia de barreras a la entrada significativas en estas actividades, junto con la escasa importancia de las cuotas adquiridas por DISA impedirán que la concentración analizada pueda deteriorar la competencia efectiva en estos mercados.En lo que respecta al mercado de ventas minoristas a través de estaciones de servicio, el Tribunal aprecia que la operación no obstaculizará el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado peninsular, aunque sí podría obstaculizarla en el mercado canario. Por un lado, el Tribunal indica que las elevadas cuotas registradas en Canarias en este mercado deben de analizarse teniendo en cuenta la falta de integración vertical de DISA, su dependencia del aprovisionamiento de la única refinería de Canarias, propiedad de CEPSA, la falta de desarrollo de bandera propia y el elevado porcentaje de estaciones en su red con vínculos de los denominados “débiles”. Sin embargo, el Tribunal señala que DISA muestra una relación económica de gran dependencia en el aprovisionamiento y en el abanderamiento con respecto a CEPSA, compañía que sí tiene posición de dominio en el sector de productos petrolíferos canarios. Esta dependencia originaría que el incremento de tamaño de DISA en diversos mercados, sobre todo en el de ventas minoristas de combustibles en estaciones de servicio, y su mayor capacidad negociadora en el mercado del aprovisionamiento lleve aparejados claros incentivos a la concertación, cuanto menos tácita, entre DISA y CEPSA, con el consiguiente deterioro de la competencia efectiva.En conclusión, el Tribunal dictaminó que la operación podría autorizarse subordinada a cuatro condiciones:1) Durante un período de cinco años DISA no podrá tener como miembros en su consejo de administración o en los de sus empresas filiales a miembros del consejo de administración, directivos o personas con poder de representación de sociedades del Grupo CEPSA, ni estar presente en el consejo de administración de CEPSA o de sus filiales.2) DISA no podrá incrementar el número de estaciones de servicio de su red en la Comunidad Canaria durante un período de cinco años.3) DISA no podrá incrementar el número de estaciones de servicio abanderadas con la enseña de CEPSA en la Comunidad Canaria, debiendo presentar confidencialmente al Servicio, en el plazo de cuatro meses, un calendario vinculante para el desarrollo e implantación de una bandera propia.4) El Servicio deberá vigilar los precios de venta al público practicados en los carburantes por las estaciones de servicio en Canarias y, especialmente, los correspondientes a aquellas estaciones de servicio que forman parte de la red DISA y cuya propiedad y gestión no corresponde a dicha compañía.La Decisión del Consejo de Ministros del 21 de enero de 2005 es coincidente con el dictamen del Tribunal.

PW_C86-04_.pdf

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NÚMERO

C86/04

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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