C96/06: COFARES/HEFAME

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C96/06

Informe TDC de la Concentración

El día 7 de abril de 2006 tuvo entrada en el Tribunal el expediente relativo a la operación de concentración económica C96/06 COFARES/HEFAME notificada al Servicio el 9 de marzo de 2006.La operación notificada consiste en la fusión de las cooperativas de servicios Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española (COFARES) y Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.L. (HEFAME), creándose una nueva cooperativa de servicios, con disolución sin liquidación de las participantes en el proceso.COFARES, una cooperativa de servicios que opera fundamentalmente en España, es matriz de un grupo empresarial que cuenta actualmente con 8.572 socios cooperadores, en su mayoría farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia. Su actividad principal es la distribución mayorista de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos.HEFAME también es una cooperativa de servicios cabecera de diversas empresas con sede en Murcia. Cuenta en la actualidad con 3.267 socios cooperadores, en su mayoría farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia. La actividad principal de HEFAME, coincidente con la actividad principal de COFARES, es la distribución mayorista de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos. Así mismo, ambas empresas realizan servicios logísticos y de transporte directamente relacionados con la distribución farmacéutica.En esta operación el mercado de producto es la distribución mayorista de especialidades y productos farmacéuticos a oficinas de farmacia. Por su parte, el mercado geográfico tiene, simultáneamente, carácter nacional y regional. Geográficamente las dos cooperativas están activas, con o sin almacenes, en las provincias de Murcia, Albacete, Madrid, Alicante, Valencia, Málaga, Cuenca, Toledo, Tarragona, Barcelona, Castellón, Ávila, Granada, Girona, Sevilla, Ciudad Real, Jaén y Cádiz. A partir de la localización de los almacenes y las ventas a oficinas de farmacia en diferentes provincias, el Tribunal ha delimitado, caso por caso, diversos mercados regionales relevantes.A nivel nacional, el Tribunal considera que la operación no obstaculiza el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado, existiendo margen para que se incremente la eficiencia económica y logística en un sector altamente atomizado. Tampoco a nivel regional, el Tribunal detecta que la operación origine problemas de competencia en Valencia y las provincias de Alicante, Baleares, Castellón y Teruel ni en Málaga y las provincias de Cádiz, Granada y Córdoba.Sin embargo, en aquellos mercados estudiados que incluyen a las provincias de Murcia y Albacete y, en menor medida, en el mercado compuesto por Madrid y las provincias de Toledo, Cuenca, Guadalajara, Segovia, Ávila y Ciudad Real, la operación podría tener capacidad para obstaculizar en el futuro la competencia efectiva. El incremento de poder de mercado de COFARES y HEFAME, al que apunta el incremento de la cuota de mercado hasta superar el 50% en dichos ámbitos regionales, se vería reforzado por una serie de factores: el escaso número de operadores activos en las diversas regiones; la reducida elasticidad precio de la demanda de las oficinas de farmacia; los precedentes de conductas contrarias a la competencia en el sector de la distribución mayorista a oficinas de farmacia y la insuficiente presión competitiva que ejercen, en la actualidad, competidores potenciales en la distribución como CELESIO, LOGICEL o los laboratorios farmacéuticos a través de las ventas directas.Adicionalmente, se detectan barreras a la entrada que dificultan la competencia efectiva en el mercado, tales como la integración vertical (en España los almacenes mayoristas son propiedad mayoritariamente de los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia) y las diversas medidas, de carácter fundamentalmente jurídico que, en los estatutos u otras normas internas, facilitan la captura del socio cooperador.El Tribunal entiende que la estructura actual del mercado, las asimetrías informacionales inherentes al sector y los incentivos económicos de los oferentes privados dificultan, en gran medida, que las probables eficiencias originadas por ésta u otras operaciones análogas se trasladen, sin intervención del regulador, a los consumidores finales y a los contribuyentes. Para asegurar esta traslación, al menos parcial, sería recomendable adoptar medidas adicionales por parte del sector público encaminadas a incrementar los niveles de competencia efectiva en el sector. El alcance de dichas reformas supera el ámbito de un informe de concentración.El Pleno del Tribunal, una vez analizados los efectos que podría causar sobre la competencia en los mercados afectados la concentración económica notificada, considera que resultaría adecuado aprobar la operación sometiéndola a la condición de que en los estatutos de la nueva cooperativa, los notificantes reduzcan el período mínimo de permanencia a un año y el volumen mínimo de compras al 25%. El Tribunal entiende que de esta forma se limitaría la posible captura del socio cooperador.El Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de julio de 2006 es coincidente con el Dictamen del Tribunal.

PW_C96-06.pdf

1600.83 KB

NÚMERO

C96/06

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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