r 729/07: AUSBANC/AUTOCONTROL

Recurso 47 LDC

Historial del expediente r 729/07

Resolución del Consejo - Archivo de denuncia, Desestimación

La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) recurrió el Acuerdo de la Dirección General de Defensa de la Competencia de 4 de julio de 2007, por el que se archivó la denuncia presentada por la recurrente contra la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), por la realización de conductas supuestamente prohibidas por la LDC 1989, consistentes en facilitar la colusión, especialmente en el ámbito de la publicidad de las empresas. En primer lugar, el recurrente cuestionó la actuación de información reservada realizada por el SDC. Sin embargo, el Consejo desestimó esta alegación y consideró que la actuación instructora del SDC sí fue suficiente, teniendo en cuenta que el denunciante consideró a Autocontrol en sí misma como una práctica restrictiva de la competencia, pero no identificó ningún acuerdo concreto o actuación de aquélla que tuviera tal naturaleza. El Consejo consideró ajustada a Derecho la valoración jurídica del SDC consistente en que no era función de los órganos de defensa de la competencia verificar si existía amparo normativo suficiente, más allá del principio general de autonomía de la voluntad y del derecho fundamental de asociación, para la actividad desarrollada por Autocontrol, sino los eventuales efectos restrictivos generados por dicha actividad. En concreto, en cuanto a los Códigos aprobados por Autocontrol –Código de Conducta Publicitaria y Código Ético sobre Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva- el SDC consideró que contenían restricciones de la competencia, en la medida en que recogían prohibiciones de prácticas publicitarias que serían ilícitas conforme a la legislación aplicable, pero que tales restricciones eran objetivamente idóneas para generar una serie de eficiencias o beneficios para los destinatarios de las prácticas publicitarias prohibidas. Por tanto, se deben considerar exentas de la prohibición del número 1 del artículo 81 TCE en virtud del número 3 del mismo precepto, y en aplicación del artículo 3.2 del Reglamento CE 1/2003. En opinión del Consejo, sin embargo, estas prohibiciones o restricciones de la libertad publicitaria ya están presentes en la normativa. Por ello, el Consejo no consideró que las normas de los Códigos de conducta de Autocontrol objetadas por el SDC por restrictivas de la competencia cayesen bajo el ámbito de aplicación de la prohibición de acuerdos colusorios, porque no iban más allá de lo que ya estaba impedida o limitada por la propia normativa vigente, ni tampoco apreciaba que ambos Códigos contuviese normas que limitasen la competencia. A la vista de lo anterior, el Consejo desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo de archivo de la denuncia interpuesta por Ausbanc Consumo

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NÚMERO

r 729/07

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SUJETOS

  • Recurrente

    ASOCIACION USUARIOS SERVICIOS BANCARIOS