SUCESOS
Informe del organismo
En su informe, emitida de conformidad con el artículo 28 de la LGUM, la CNMC concluye que, según lo previsto en los artículos 5 y 16 de la LGUM, la normativa que rige las condiciones en las que los establecimientos hoteleros pueden imponer condiciones específicas de admisión, no debe suponer una limitación al ejercicio de la actividad económica a la que se refiere la asociación instante. La mayoría de edad de los huéspedes es una condición específica de admisión a los establecimientos hoteleros que no tiene por qué ser necesariamente discriminatoria, sino que responde a una estrategia razonable de segmentación de la oferta. Precisamente, esta justificación descarta el trato discriminatorio. La negativa a autorizar como una condición específica de admisión la mayoría de edad de los huéspedes constituye una barrera al ejercicio de una actividad económica que no está fundada en una razón imperiosa de interés general, y es desproporcionada.
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