UM/048/19: COLEGIACIÓN ABOGADOS - AVOGADOS VIGO -2-

Unidad de Mercado

Intervención CNMC

Decisión art. 27 LGUM

Historial del expediente UM/048/19

Interposición Recurso contencioso-administrativo

Con fecha 5 de noviembre de 2019 la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la CNMC, con arreglo al artículo 27 de la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) contra la sanción de fecha 5 de marzo de 2019 impuesta por la Junta de Gobierno del Colexio de Avogados – Colegio de Abogados de Vigo (en adelante, ICAV) por la que se la suspendió en el ejercicio de la abogacía por el plazo de un mes, como autora de una infracción grave de competencia desleal del artículo 85.a) del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) por no estar colegiada en el lugar donde tiene abierto su despacho profesional (Vigo). La CNMC considera que la sanción impuesta a la abogada y objeto de reclamación resulta contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 LGUM, de libre acceso a la actividad económica del artículo 16 LGUM y de no discriminación del artículo 18 LGU, vulnerando asimismo la Ley 17/2009, puesto que ni el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, ni el artículo 11 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) aclaran si la exigencia legal de que el domicilio profesional único o principal del abogado coincida con el colegial se refiere a la primera incorporación del abogado o bien si resulta de cumplimiento continuo a lo largo de todo el ejercicio profesional (esto es, cada vez que cambia de residencia dentro del territorio nacional). - Audiencia Nacional

NÚMERO

UM/048/19

ÁMBITO

  • Promoción de Competencia

  • Unidad de Mercado

SECTORES

  • M.691: actividades jurídicas (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)