UM/172/16: ENTIDAD CALIDAD AMBIENTAL - COMUNITAT VALENCIANA

Unidad de Mercado

Intervención CNMC

Decisión art. 27 LGUM

Principios aplicados

Eficacia en todo el territorio nacional

Principios aplicados

Garantía de las libertades de los operadores económicos

Historial del expediente UM/172/16

Interposición Recurso contencioso-administrativo

Con fecha 9 de junio de 2017 la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la CNMC, con arreglo al artículo 27 de la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado, contra la resolución de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana, de fecha 24 de agosto de 2016, por la que se deniega a una entidad ambiental de control autorizada en Cataluña su inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental. El recurso interpuesto se basa en que la mencionada actuación administrativa vulnera el principio de eficacia nacional del artículo 6 LGUM, precepto finalmente anulado por el Tribunal Constitucional en Sentencia nº 110/2017, de 5 de octubre de 2017. - Audiencia Nacional

Actuación a impugnar (ADDIENT EMPRESA CERTIFICADORA SLU, DIRECCION GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMATICO, SECUM)

Con fecha 20 de septiembre de 2017, el Consejo de la CNMC ha acordado desistir del recurso presentando ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra la resolución de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana, de fecha 24 de agosto de 2016, por la que se deniega a una entidad ambiental de control autorizada en Cataluña su inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental La decisión se fundamenta en la anulación por parte de la Sentencia del Tribunal Constitucional 79/2017, de fecha 22 de junio de 2017, de las letras b), c) y e) del apartado segundo del artículo 18, así como los artículos 19 y 20 y la disposición adicional décima de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que plasman, entre otros aspectos, la concreción del principio de eficacia nacional. En la medida en que la impugnación se ha planteado sobre la base de la infracción de un precepto anulado, según el cual serán consideradas actuaciones que limitan el libre establecimiento y la libre circulación las disposiciones y medios de intervención de las autoridades competentes que contengan o apliquen requisitos de obtención de una autorización o acreditación, o de inscripción en algún registro para el ejercicio de la actividad en el territorio de una autoridad competente distinta de la autoridad de origen, esta Comisión considera que procede solicitar el desistimiento del recurso y ha dado las oportunas instrucciones a la Abogacía del Estado a tal fin. 

NÚMERO

UM/172/16

ÁMBITO

  • Promoción de Competencia

  • Unidad de Mercado

SECTORES

  • M.7022: otras actividades de consultoría de gestión empresarial (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)