VS/0531/02: INTERMEDIACION INMOBILIARIA

Vigilancia de Conductas

Historial del expediente VS/0531/02 y relacionados 531/02

Resolución del Consejo - Cumplimiento, Prescripción

Cumplimiento - Prescripción

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 716/2007

Resolución del Consejo

La sentencia del Tribunal Supremo 21 de febrero de 2008 confirma la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 17 de abril de 2006 por la que se declara ajustada a derecho la resolución del TDC de 12 de noviembre de 2002, por la que se impone al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Aragón y Soria y a seis Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, una sanción de 50.000 euros, al entender que ha quedado acreditada la existencia de una práctica restrictiva de la competencia de las previstas por el artículo 7 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, consistente en la publicación de anuncios e informaciones que incluyen manifestaciones falsas y susceptibles de inducir al error al público así como denigrantes para los demás operadores del mercado de la intermediación inmobiliaria.La Dirección de Investigación, a la que corresponde la vigilancia del cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión, remitió el 2 de marzo de 2009, informe de grado de cumplimiento de la repetida Resolución, en la que señala que Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Aragón y Soria no ha cumplido lo ordenado en la parte dispositiva de la citada resolución en lo que respecta al pago de la multa impuesta.El artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que impone a la Administración la obligación de llevar a puro y debido efecto las sentencias firmes, practicando lo que exige el cumplimiento del fallo.En aplicación del citado precepto, el Consejo ordena al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Aragón y Soria el pago de la sanción de 50.000 euros impuesta por la resolución del TDC de 12 de noviembre de 2002 en el expediente de referencia y acuerda dar traslado a la Audiencia Nacional en prueba de la ejecución de su sentencia.  

531-02_RC.pdf

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Sentencia - Estimación parcial

Tribunal Supremo - Estimación parcial - 1235/2006

Sentencia - Estimación parcial

Tribunal Supremo - Estimación parcial - 2041 / 2006

Sentencia - Estimación parcial

Tribunal Supremo - Estimación parcial - 6663 / 2005

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 886/02

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 23/2003

Sentencia.pdf

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 60 / 2003

531-02_.pdf

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 40 / 2003

531-02_SAN.pdf

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 19/2003

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 64/2003 - Firme

Resolución del TDC

A consecuencia de la denuncia presentada por la Asociación de Gestores Inmobiliarios de Fincas (AGIF), el Servicio incoó expediente sancionador contra los COAPIs de Badajoz, Barcelona, Madrid, Murcia, Tarragona, Aragón y Soria, Córdoba y Ourense por la realización de actos de engaño y denigración mediante la publicación de artículos e informaciones periodísticas en diarios de información general y en prensa especializada, en los que se atribuye a los APIs la exclusividad en las funciones de intermediación inmobiliaria. El Tribunal considera que no constituye infracción del artículo 7 LDC la mera afirmación de que el título de API tiene carácter oficial y la de que este título otorga a quienes lo poseen una cierta cualificación de la que se deriva para los consumidores una “garantía”. Por el contrario, conforme a la reiterada doctrina del Tribunal, afirmar una exclusividad de funciones que no existe y que el título oficial de API es el único que ofrece garantías son actos que, por ser contrarios a la verdad y perjudicar al crédito de los demás operadores del mercado, se encuadran en las conductas tipificadas en los artículos 7 y 9 LCD, reuniendo además las condiciones para ser considerados actos contrarios al artículo 7 LDC, pues se han realizado con el propósito evidente de alterar las condiciones de competencia en el mercado, aunque no sea posible determinar cuantitativamente los efectos producidos en el mismo, y recaen sobre bienes de trascendencia social y económica, como son los inmuebles en general y la vivienda en particular. Por ello, el Tribunal resuelve imponer multas de 50.000 y 75.000 euros a los COAPIs declarados como autores de las conductas prohibidas.

NÚMERO

VS/0531/02

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • L.6831: agentes de la propiedad inmobiliaria (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)

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