VS/0591/05: AGENCIAS DE VIAJE

Vigilancia de Conductas

Historial del expediente VS/0591/05 y relacionados 591/05

Resolución del Consejo - Cumplimiento

Cumplimiento

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 1589/2009 - Firme

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 3227/2009 - Firme

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 439/2006

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 481/2009 - Firme

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 491/2010 - Firme

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 220/2009 - Firme

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Resolución del Consejo

Cumplimiento - La resolución del TDC de 26 de julio de 2006, por la que impone a la ASOCIACION DE MAYORISTAS DE VIAJES ESPAÑOLAS una sanción de 92.307 euros fue recurrida ante la Sala de lo contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Mediante Auto de 13 de febrero de 2007, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acuerda no suspender la ejecución de la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia recurrida, excepto en el extremo relativo a la sanción de la multa impuesta, suspensión que queda condicionada a la prestación de garantía en forma de aval bancario en el plazo de un mes, por el importe que a cada recurrente le fue impuesto.Contra el citado Auto de 21 de febrero de 2007, se interpuso recurso de súplica, alegando escasez de recursos económicos y solicitando su revocación, el cual fue desestimado por auto de 27 de abril de 2007, no constando que el recurrente haya prestado aval bancario o garantía suficiente para suspender la ejecutividad de la resolución sancionadora recurrida.La Dirección de Investigación, a la que corresponde la vigilancia del cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión, remitió el 20 de enero de 2009 informe de grado de cumplimiento de la repetida Resolución, en la que señala que la ASOCIACION DE MAYORISTAS DE VIAJES ESPAÑOLAS no ha cumplido lo ordenado en la parte dispositiva de la citada resolución en lo que respecta al pago de la multa impuesta. A la vista del informe de vigilancia remitido por la Dirección de Investigación, el Consejo ordena a la ASOCIACION DE MAYORISTAS DE VIAJES ESPAÑOLAS el pago de la sanción de 92.307 euros impuesta por la resolución del TDC de 26 de julio de 2006.

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 462/2006

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 393/2006 - Firme

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 469/2011

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 439/2006

Resolución del TDC

A la vista de la información aparecida el 8 de enero de 2004 en el diario “Expansión”, el Servicio inició unas diligencias previas con objeto de investigar la posible existencia de conductas prohibidas por la LDC por parte de las agencias de viajes y las principales compañías aéreas españolas, consistentes en el cobro a sus clientes de un cargo adicional idéntico en concepto de “emisión de billetes”. Posteriormente, se recibieron en el Servicio dos denuncias, presentadas por la Unión de Consumidores de España y por la Dirección General de Defensa de la Competencia de Cataluña, por los mismos hechos.Tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, el Servicio elevó su Informe al Tribunal en el que propuso declarar la existencia de determinadas conductas prohibidas por la LDC de las que consideró responsables a Iberia, Spanair, Air Europa y a la Cúpula Asociativa de Agencias de Viaje Españolas (CAAVE).El 20 de julio de 2005 el Tribunal acordó Auto de inadmisión a trámite del expediente para la realización de nuevas diligencias en el Servicio. Se fundamentaba en que el Pliego de Concreción de Hechos no se había notificado a la Federación y a las Asociaciones de agencias que integran la CAAVE, impidiéndose con ello que dichas entidades pudieran defenderse de los hechos que se les imputaban.Realizados los trámites oportunos, el Tribunal declaró acreditada la comisión de las siguientes tres conductas incursas en el artículo 1 LDC:a) la conducta de los integrantes de la Cúpula Asociativa de Viajes Españolas (CAAVE) por su actuación consistente en pactar, en el artículo 2 de su Reglamento Interior, la transferencia de las decisiones del colectivo en las relaciones con los grandes proveedores de servicios, en este caso, las compañías aéreas, que llevaron a una negociación colectiva de los cargos por emisión de billetes;b) los acuerdos anticompetitivos para la fijación en común de los cargos por emisión de billetes entre las compañías aéreas Iberia, Líneas Aéreas de España S.A., Spanair S.A. y Air Europa S.A. con la CAAVE, de los que eran responsables dichas compañías y los miembros de CAAVE;c) el acuerdo de reparto de mercado, en relación con la contratación de billetes con las empresas, entre Iberia y CAAVE del que eran responsables la citada compañía aérea y los miembros de CAAVE.En consecuencia, el Tribunal decidió imponer las siguientes multas:Iberia S.A.: dos millones de euros, Spanair S.A.: doscientos cincuenta mil euros, Air Europa S.A.: trescientos mil euros; y a los miembros de CAAVE las siguientes: Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV): un millón seiscientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y dos euros, Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas (AEDAVE): un millón cuatrocientos setenta y seis mil novecientos veintitrés euros; así como a la Asociación de Empresarios de Agencias de Viaje de la Costa del Sol (AEDAV), Asociación Española de Turoperadores de Receptivo (AETOR), Asociación de Mayoristas de Viajes Españolas (AMAVE), Agencias de Viajes Unidas Servicios de Asociación (AUSA) y a Unió Catalana d’Agències de Viatges Emisores (UCAVE): noventa y dos mil trescientos siete euros a cada una.

NÚMERO

VS/0591/05

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • N.791: actividades de agencias de viajes y operadores turísticos (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)

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