VS/0629/07: COLEGIO ARQUITECTOS HUELVA

Vigilancia de Conductas

Historial del expediente VS/0629/07 y relacionados 629/07

Resolución del Consejo - Cumplimiento

Cumplimiento

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme (COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE HUELVA)

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 87/2013 - Firme

Resolución del Consejo - Existencia de práctica prohibida

Existencia de práctica prohibida - Multa - art. 1a Ley 15/07 - El Consejo considera acreditada la existencia de una infracción del artículo 1 de la LDC por el Colegio de Arquitectos de Huelva (COAH). El expediente se inició a raíz de una denuncia de D. F.J.P.E.PF y D. F.P.E.V. contra el (COAH) por supuestas prácticas prohibidas por la LDC. En concreto, denunciaban la exigencia de aplicar, con carácter obligatorio, un determinado método de cálculo de algunos costes de los presupuestos de obras, a todos los proyectos de edificaciones que se visan en la provincia de Huelva.El COAH, editaba con carácter anual una publicación, denominada “Método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras” (MÉTODO) que se publicaba en su página web y del que se enviaba un ejemplar a cada colegiado. El MÉTODO estaba estructurado en epígrafes que comprendían distintas edificaciones a cuyos módulos se les atribuía un valor colegial que se utilizaba para la valoración de las edificaciones. Como resultado del MÉTODO, finalmente se fijaba un coste en euros del metro cuadrado (módulo colegial) y a partir de éste los diferentes precios de referencia (módulos) del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) de la obra proyectada. Igualmente, establecía la posibilidad de presentar una solicitud de “excepcionalidad” cuando un determinado presupuesto de ejecución presentado para visado por el Colegio fuera inferior al obtenido aplicando sus valores. Como resultado de la investigación llevada a cabo por el SDC, se demostró que prácticamente el 100% de los colegiados seguían el MÉTODO para el cálculo de los costes.El Consejo, coincidiendo con la valoración realizada por el extinto SDC, considera acreditado que el MÉTODO publicado por el COAH y su difusión entre los arquitectos colegiados, así como la necesidad de justificar la “excepcionalidad” cuando el presupuesto de la obra es inferior al que se deduce de la aplicación del PEM, supone una recomendación prohibida por el artículo 1 de la LDC. Dicha recomendación opera como un precio mínimo, en tanto que se supone que un presupuesto valorado por debajo de los precios del mismo puede repercutir en la calidad de las viviendas, con perjuicio de lo esperado por sus adquirentes. La actuación del Colegio tiene como efecto restringir la competencia.En atención a la limitada dimensión del mercado afectado por la restricción de competencia (circunscrito a la provincia de Huelva y a las cantidades cobradas por el COAH en concepto de derechos de visado) el Consejo impone una multa de 70.000 euros. 

629-07_RC.pdf

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NÚMERO

VS/0629/07

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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