VS/0633/07: CREUERS DE SOLLER

Vigilancia de Conductas

Historial del expediente VS/0633/07 y relacionados 633/07

Resolución del Consejo - Cumplimiento

Cumplimiento

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 304/08 - Firme

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 304/2008 - Firme

633_07-SAN.pdf

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Resolución del Consejo - Existencia de práctica prohibida

Existencia de práctica prohibida - Multa - art. 1c Ley 15/07 - De la tramitación del expediente 611/06 Excursiones Puerto de Sóller, iniciado por denuncia presentada por Don JLMP en nombre y representación de Tramontana, S.A. (también conocida como Barcos Rojos) contra Excursiones Marítimas Puerto de Sóller, S.L. (conocida como Barcos Azules), se desprendía la posible existencia de determinadas prácticas anticompetitivas por parte de las mismas empresas. En concreto, el Consejo consideró acreditada la existencia de un acuerdo entre las dos empresas mencionadas, plasmado en la creación de una sociedad conjunta denominada Creuers de Sóller, S.L. cuyo único objeto era organizar la cesión recíproca del uso del espacio de los barcos. Las razones del acuerdo entre las dos principales empresas del mercado de excursiones marítimas Sóller/La Calobra era el reparto de la venta de billetes en puerto con el fin de no hacerse la competencia ni en servicios ni en precios, en claro detrimento de los consumidores que posiblemente hubieran podido disponer de más y mejores servicios o menores precios de no haber eliminado la competencia del mercado. En cuanto al argumento defendido por Barcos Azules sobre la no afectación del comercio, el Consejo afirma que el artículo 1 LDC 1989 no exige afectación alguna a intercambios comerciales. Añadió que, aunque no sea necesario acreditar los efectos para calificar la infracción, pues ésta ya existe por “objeto” y “aptitud”, el acuerdo entre ambas competidoras, congeló medios y servicios sin permitir que la competencia y la “disputa” por los clientes diera lugar a una oferta más variada de nuevos servicios u horarios a mejores precios. Se habla así de un “lucro cesante” por ausencia de competencia. Finalmente, Barcos Rojos solicitó la aplicación de las previsiones de la LDC 1989 sobre conductas de menor importancia. El Consejo desestimó también esta alegación al considerar que los acuerdos entre competidores para el reparto del mercado resulta tan especialmente grave en sí misma que impide la aplicación de las normas sobre conductas de menor importancia. Si bien es cierto que la conducta sancionada es una de las infracciones más graves y lesivas para la competencia, también lo es que el acuerdo se rompió y la empresa creada se encontraba sin actividad desde finales del 2005. Por ello, el Consejo impuso una multa de 78.000 € a Excursiones Marítimas Puerto de Sóller, S.L., y de 66.000 € a Tramontana, S.A., así como la publicación de la parte dispositiva de la resolución en el BOE y en dos diarios, uno el de mayor circulación a nivel nacional y otro, el de mayor circulación en la isla de Mallorca.

633-07.pdf

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NÚMERO

VS/0633/07

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • H.501: transporte marítimo de pasajeros (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)

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