VS/0635/07: COLEGIO ODONTÓLOGOS ESTOMATOLOGOS DE LAS PALMAS

Vigilancia de Conductas

Historial del expediente VS/0635/07 y relacionados 635/07

Resolución del Consejo - Cumplimiento, Devolución multa, Prescripción

Cumplimiento - Devolución multa - Prescripción

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Sentencia - Estimación, Firme (COLEGIO ODONTOLOGOS Y MEDICOS ESTOMATOLOGOS DE LAS PALMAS)

Audiencia Nacional - Estimación - 217/2013 - Firme

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 5301/2009

Sentencia.pdf

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 31/2008

Resolución del Consejo - Existencia de práctica prohibida

Existencia de práctica prohibida - Multa - art. 1a Ley 15/07 - El 15 de marzo del 2006 el Colegio de Protésicos Dentales de Tenerife presentó una denuncia ante el SDC contra el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas, por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, en concreto, por infracción del Artículo 1 (fijación de honorarios mínimos recomendados). El SDC el 4 de junio del 2007 dicta Providencia en la que concluye “haber quedado acreditada la existencia de una conducta prohibida por el Artículo 1.1 LDC, consistente en la recomendación de honorarios mínimos a sus asociados, de la que es responsable el Ilustre Colegio de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de Las Palmas”. El Consejo de la CNC consideró que a partir de la Ley 7/1997, de acuerdo con los principios que la inspiran (economía de mercado, los precios han de ser libres, se reconoce con carácter general la sujeción del ejercicio de las profesiones colegiadas al régimen de libre competencia, eliminando la potestad de los Colegios Profesionales para fijar honorarios mínimos, pudiendo tan sólo establecer baremos de honorarios orientativos y, como ya se ha manifestado en numerosas resoluciones, “el precio libre es una institución básica de la economía de mercado. La libertad de precios, siempre que se den las condiciones adecuadas, esto es, un número suficiente de oferentes y un conocimiento suficiente de las alternativas por parte de los consumidores, es esencial para obtener los beneficios de la competencia entre los distintos productores de bienes o prestadores de servicios” (Informe del Tribunal sobre el libre ejercicio de la profesiones, de junio de 1992). Asimismo, consideró que se trataba de una conducta reiterativa en el tiempo, por cuanto se inicia en el año 2002 y se extiende hasta el 2005 (al menos el periodo examinado por el SDC), que la conducta era claramente perjudicial y atentatoria contra el derecho de los consumidores, por cuanto se trataba de un mercado isleño que por sí sólo conformaría un mercado único y no sustituible, dada la impensable posibilidad de que los clientes se trasladaran a otra isla para ser atendidos puntualmente y tratados seguidamente de conformidad a su defecto o enfermedad, y que implicaba a la totalidad de sus asociados. Por todo ello, decidió declarar acreditada la conducta e imponer al Ilustre Colegio de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de Las Palmas de Gran Canaria una sanción de 385.000 €, y la publicación de la parte dispositiva de la Resolución, tanto en el BOE como en uno de los periódicos de ámbito nacional y con sede en la Isla de Gran Canaria.

635-07_RC.pdf

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NÚMERO

VS/0635/07

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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