SUCESOS
Resolución del TDC
Ambulancias Villalba S.L. presentó denuncia contra la Unión Temporal de Empresas Ambulancias Conquenses S.L, UTE, por la realización de supuestas conductas de competencia desleal prohibidas por la LDC, que basaba en los hechos siguientes:a) En el año 2002 el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, SESCAM) convocó concurso público para la adjudicación del servicio público de transporte sanitario para la provincia de Cuenca. Los vehículos son de uso exclusivo del SESCAM sin que la empresa adjudicataria pueda destinarlos a la prestación de servicios privados de transporte sanitario ni con centros o clínicas privadas no concertadas ni, por supuesto, con aseguradoras o mutuas asistenciales.b) El objeto social para el que fue constituida la UTE Ambulancias Conquenses fue “el transporte sanitario de los pacientes beneficiarios de la Seguridad Social en la provincia de Cuenca”. Sin embargo, esta sociedad viene prestando desde entonces servicios privados de transporte sanitario a mutuas asistenciales y aseguradoras privadas, con las ambulancias rotuladas por el SESCAM y afectas en exclusiva al cumplimiento del contrato suscrito con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Castilla-La Mancha.c) Esta conducta constituye un acto de competencia desleal respecto de aquellas empresas del sector que, como la denunciante, no forman parte de la UTE denunciada y tienen limitada su actividad al sector privado. Una conducta de competencia desleal que la empresa denunciada realiza desde la posición dominante que le otorga su vinculación con el SESCAM frente al resto por cuanto, al ser adjudicataria del servicio público de transporte sanitario, goza de un soporte financiero considerable y de un plus de prestigio que coloca al resto del sector en una situación de absoluta desigualdad.El Servicio terminó la instrucción proponiendo al Tribunal que declarara la realización por las empresas de ambulancias integradas en “Ambulancias Conquenses S.L., UTE” de una conducta de reparto del mercado de transporte sanitario de personas en la provincia de Cuenca, prohibida por el artículo 1.1 LDC, mediante la constitución de una UTE que, además de prestar el servicio público de transporte sanitario contratado con el SESCAM, tenía también por objeto prestar estos mismos servicios de transporte al sector privado.El Tribunal declaró que en el presente expediente se había acreditado la realización de una práctica restrictiva de la competencia, prohibida por la letra c), del número 1, del artículo 1 LDC, consistente en el reparto del mercado de servicios de transporte sanitario terrestre de personas a empresas privadas en la provincia de Cuenca, considerándose autores de esta conducta a las trece empresas de ambulancias integradas en la UTE, a las que se impusieron multas por un total de 495.000 euros, en función del número de vehículos de cada empresa.
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