VS/0562/03: COLEGIO NOTARIAL DE BILBAO

Vigilancia de Conductas

Historial del expediente VS/0562/03 y relacionados 562/03

Resolución del Consejo - Cumplimiento

Cumplimiento

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 3359/2007

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 432/2004

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Resolución del TDC

El Colegio Notarial de Bilbao aprobó en 1990 unas “Normas Reguladoras del Turno de Reparto y del Sistema de Compensación Interna, establecidas al amparo del Reglamento Notarial y de la Disposición Adicional 10ª de la Ley 33/1987”. Tras sucesivas reformas dichas normas reguladoras fueron denunciadas ante el Servicio de Defensa de la Competencia por un notario de Erandio y nueve notarios de Bilbao. Tras la correspondiente instrucción del expediente en el Servicio y la remisión del preceptivo Informe-Propuesta, el Tribunal resuelve declarar que los acuerdos de 28 de marzo de 1990, por el que se modifica el turno de reparto, incluyéndolo en el incremento compensatorio; de 17 de marzo de 1998, que introdujo a la banca privada en el mecanismo compensatorio, y de 30 de abril de 1999, en el que se establece un mecanismo compensatorio especial para un denunciante del Colegio Notarial de Bilbao infringieron el artículo 1 LDC. Siguiendo su Resolución de 20 de junio de 2002, el Tribunal considera que los tres Acuerdos denunciados, al limitar la libertad de acción de los notarios, compensando los ingresos de los menos activos en el mercado de intervención de pólizas y escrituras financieras con porcentajes crecientes de los ingresos de los notarios más activos, constituyen una infracción del artículo 1 LDC, al tener el efecto potencial de desincentivar la competencia por conseguir cuotas crecientes de dicho mercado. La obligación de que los notarios más activos contribuyan a un fondo común de carácter parcialmente compensatorio interfiere y distorsiona la libertad de negociar descuentos con los clientes, desincentivando la ampliación de clientela basada en ofertas con precios más bajos ya que se pueden conseguir los mismos ingresos con pocos documentos aplicando estrictamente el arancel que con muchos documentos con descuentos para los clientes y con sustanciales contribuciones al mecanismo compensatorio. No se impone sanción y se intima al Colegio a que cese en la práctica de dichos acuerdos. El Vocal D. Fernando Torremocha García-Sáenz emitió voto particular.

TDC-562-2003.pdf

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NÚMERO

VS/0562/03

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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