VS/0580/04: GAS NATURAL

Vigilancia de Conductas

Historial del expediente VS/0580/04 y relacionados 580/04

Resolución del Consejo - Cumplimiento

Cumplimiento

Resolución.pdf

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Sentencia - Estimación

Tribunal Supremo - Estimación - 4222/2007

Sentencia - Estimación

Audiencia Nacional - Estimación - 471 / 2005

SAN-580-04-.pdf

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 403/2005 - Firme

Sentencia.pdf

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Resolución del TDC

El 22 de noviembre de 2002 la Comisión Nacional de la Energía (CNE) denunció ante el Servicio la existencia de indicios de supuestas conductas prohibidas por el artículo 6 de la LDC y 82 del Tratado de la Unión Europea, en relación con un contrato firmado entre Enagás y Gas Natural Comercializadora mediante la obstaculización del acceso de terceros a la capacidad de regasificación, acceso esencial para el suministro de gas natural en el mercado español.El Informe-Propuesta que remitió el Servicio al Tribunal, calificaba los hechos como constitutivos de una infracción del artículo 6 LDC y 82 del TUE, por abuso de posición de dominio del que considera responsable al Grupo Gas Natural.El objeto del contrato era la reserva a favor de GNC de una determinada capacidad de regasificación en las plantas de Enagás, con la particularidad de que la capacidad reservada se destinaría, en primer lugar, a suministrar a Enagás el gas necesario para atender las necesidades del mercado regulado en España, deslizándose la capacidad sobrante a disposición de GNC para su venta en el mercado libre, en lugar de ponerse a disposición de otros comercializadores, consumidores cualificados o transportistas, en igualdad de condiciones.El Tribunal consideró, en su Resolución, que los hechos eran constitutivos de una conducta prohibida por los artículo 6 LDC y 82 TUE, al haber abusado Gas Natural de su posición de dominio en el mercado de oferta de las instalaciones e infraestructuras necesarias para la regasificación del gas natural licuado, colocando a los competidores de Gas Natural en una situación desventajosa para solicitar y obtener dicho acceso y utilización. El hecho de que el contrato se firmase una semana antes de la publicación del Real Decreto 949/2001, llevó al Tribunal a inferir que el contrato había sido concluido con el único objeto de eludir el juego de la libre competencia abierto por la incipiente liberalización del sector. El Tribunal sancionó a la empresa matriz y cabecera del Grupo Gas Natural, Gas Natural SDG, con una multa de ocho millones de euros. Por otra parte, el Tribunal resolvió archivar las actuaciones relativas a la modificación operada en abril de 2003 sobre las condiciones del Contrato entre GNC y Enagás, instando al Servicio la incoación de un expediente dirigido a investigar dicho contrato desde la perspectiva de los artículos 1 de la LDC y 81 del TUE.

RC-580-04.pdf

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NÚMERO

VS/0580/04

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • D.351: producción, transporte y distribución de energía eléctrica (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)

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